Sentencia nº 67727 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 16 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-67.727/00, caratulado: "EJECUTIVO: ACOSTA LAGUNA, JOSE C/ HEINZE, A.M.", del que:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. J.A.A., en nombre y representación del Sr. J.A.L., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del Sr. A.M.H., por el cobro de la suma de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS DOCE ($ 12.412.-).

Que a fs. 10, se dispone requerir de pago al demandado, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 17 de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de Remate la parte Demandada, ésta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por el Sr. J.A.L., en contra del Sr. A.M.H., aplicando al Capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 565 del C. Civil) desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales del letrado interviniente, de conformidad con el Art. 15 de la Ley Nº 1.687/46.

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Sr. J.A.L., en contra del Sr. A.M.H., hasta hacerse del íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS DOCE ($ 12.412.-) con más las costas del Juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 565 del C. Civil) desde la mora y hasta el efectivo pago.

  2. Regular los honorarios profesionales del Dr. JOSE ANTONIO ALCAZAR, por la labor desarrollada en autos en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.861,80) de conformidad con el Art. 15 de la Ley Nº 1.687/46.

  3. Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 10, mandándose notificar la presente...

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