Sentencia nº 63851 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/////San Salvador de Jujuy, febrero 21 de 2.001.-

VISTO: El presente Expte. Nº B-63851/2000 caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN A-06824/85: R., S.M. y L.M.C. y el menor RUBEN DARÍO COLIONI c/ ESTADO PROVINCIAL”; y:

C O N S I D E R A N D O :

  1. Citada de remate la demandada, comparece el Dr. JORGE ALEJANDRO PAGANETTI en representación del Estado Provincial oponiendo excepción de espera legal basado en la consolidación de deuda publica solicitando que luego de los tramites de ley se dicte sentencia declarando incluido el crédito ejecutado en el Régimen de Consolidación de Deudas del Estado Provincial, con costas. Como fundamento de su pretensión, dice que surge con palmaria claridad que el monto que se ejecuta a cargo de su representada se encuentra consolidado conforme el dispositivo del Decreto Acuerdo Nº 88-E-91 ampliado por Decreto Acuerdo 317/96, por tratarse de una deuda de causa o titulo anterior al 9 de diciembre de 1.995 proveniente de una contienda judicial conforme lo requieren dichos dispositivos legales. Que la causa o titulo motivo de condena data del año 1.984 y el hecho cuya responsabilidad se endilgara a su mandante ocurrió con anterioridad a la fecha de corte dispuesta por el DEC. 88/91. Que la contraria luego de actualizar la planilla de liquidación correspondiente debió someterse a la reglamentación dispuesta a los fines de la verificación de su deuda consolidada conforme lo dispone el Decreto 007/97. Cita jurisprudencia que considera aplicable, expone fundamentos jurídicos y concluye solicitando se dicte sentencia rechazando la ejecución testada, con costas.

    Corrido traslado, responde la Dra. S.O. en representación de los actores, oponiéndose a la excepción tentada. Luego de efectuar un relato del tramite del expediente principal dice de la improcedencia del óbice invocado por su contraria. Expone que sus mandantes esperaron diez años ser resarcidos por el Estado Provincial respecto de un hecho acaecido hace dieciséis años; que contra una sentencia firme y consentida hace 10 años es inconstitucional oponer la excepción deducida; cita jurisprudencia que considera aplicable agregando que sus representados no pueden moral y jurídicamente quedar sujetos a mayores plazos de espera que el propio Estado establece unilateralmente y en forma sucesiva durante varios años, respecto de un monto que en modo alguno puede constituir una amenaza de quebranto o ruina de las arcas estatales. Concluye solicitando se rechace la excepción articulada, con costas.

    A su turno, la Dra. G.M.D.C. en su carácter de Defensora de Menores dictamina en sentido análogo a la Actora adhiriéndose a los argumentos de ésta, agregando que debe tenerse en cuenta la supralegalidad de la normativa emergente de la Convención Internacional de los Derechos del Niño la que garantiza el derecho del niño a la educación, salud, recreación, a tener un medio familiar apto, todo truncado en gran medida por la muerte de su progenitora.- Continua diciendo que la Ley 23.849 es plenamente operativa y toda ley o decreto que se le oponga debe ser considerada automáticamente derogada.

  2. En orden a cómo han sido planteadas las defensas transcriptas, corresponde tratar primeramente la de Consolidación de la Deuda Pública invocada por la demandada, compuesto por los Decretos 88-E-91; 317-E-96 y 007-E-96, por lo que es menester analizar si el caso sub-exámen encuadra dentro de las previsiones de los referidos actos administrativos.

  3. En principio y en una interpretación de "lege lata", la deuda cuya satisfacción procura la ejecutante, se encontraría contenida en las previsiones del Art. 3° del DEC. 88/91 modificado o sustituido por el Art. 3° del DEC. 317/96; en cuanto la "causa" de la obligación es el deber de indemnizar los daños y perjuicios originados por la responsabilidad profesional del dependiente del Estado Provincial por el hecho...

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