Sentencia nº 66079 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 9 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente E.. nº B-66079/00, caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN EL EXPTE. Nº B-13775/96: D.R.R. (SUCESION) C/ DE TEZANOS PINTO DE P.R.I., del que

RESULTA:

Que, a fs. 11/13 se presenta la Dra. G.C., por sus propios derechos, y como Administradora Judicial de la Sucesión de R.R.D., promoviendo ejecución de los honorarios que le fueron regulados a su favor, y del causante que representa, en el E.. nº B-13775/96, caratulado: “Acción Sumaria de Consignación de llaves e inmueble: Estado Provincial c/ De T.P. de P.R.I., en la suma total de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA ($ 830.-), correspondiendo Pesos Trescientos Quince para cada uno por su intervención en segunda instancia, y Pesos Doscientos, para la presentante en primera instancia, reclamando dichos montos con más los intereses y costas del juicio, en contra de la Sra. ROSARIO ILEANA DE T.P.D.P..-

Que, a fs. 14 se la tiene por presentada, y se ordena librar en contra de la demandada, el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza a fs. 17.-

Que, a fs. 21 y vta. se presenta el Dr. J.M.P., en nombre y representación de la accionada adjuntando boleta de depósito judicial por el monto del capital reclamado, y lo presupuestado por acrecidas legales, lo que según manifiesta, acreditan la voluntad de pago de su mandante, no habiéndolo efectuado antes de la interposición de la demanda, por no haber tomado conocimiento de dichas regulaciones, ni haber sido intimada de pago alguno, por lo que la promoción de esta acción resultaría injustificada, solicitando por tanto se le impongan las costas del juicio a la actora.-

Que, a fs. 25/26 contesta la accionante la vista que le fuera conferida del depósito efectuado y de lo demás solicitado, a cuya procedencia se opone por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 27 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, subsanándose a fs. 28 omisiones de notificaciones, respecto de las cuales a fs. 42 la accionada formula manifestación, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión debatida de la manera relatada precedentemente, del depósito efectuado en autos a fs. 18, por el monto del capital y acrecidas reclamadas, se infiere la existencia de un allanamiento, o mejor dicho del reconocimiento de la procedencia de las pretensiones del actor, pero previo a expedirme sobre su mérito es necesario recordar que según doctrina y jurisprudencia pacífica y uniforme que comparto, el allanamiento “Consiste en el acto procesal del demandado, formulado ante el juez, reconociendo la pretensión del actor...” y “Para ser eficaz el allanamiento debe cumplir varios requisitos: a) total: el accionado no puede limitar su allanamiento a un aspecto o parte de la pretensión deducida, discutiendo lo demás...” (pag. 282 de la obra “Régimen del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, revisado y comentado por R.A. y C.E.F., y tambien R., en su obra “Tratado de la Ejecución”, pag. 816, Tomo II-B, agrega: “El allanamiento es el sometimiento del demandado a la voluntad (pretensión) del actor...El allanamiento debe ser real, incondicionado, total, oportuno y efectivo...” .-

Que, aplicados tales conceptos al caso de autos, puedo concluir sin duda alguna que habiéndose limitado el accionado a depositar el capital reclamado y acrecidas, sin abarcar los intereses devengados desde que la sentencia que los reguló ha quedado firme y consentida, su formulación resulta parcial, e inoportuna por lo que la defensa así opuesta no puede ser acogida para lograr la reducción pretendida en esta etapa, sin embargo, dicho depósito debe ser tenido en cuenta al tiempo de practicarse la respectiva planilla de liquidación, con más los intereses que dicho monto devengara en su caso, la que deberá confeccionar la actora en el término de cinco días de quedar firme la presente resolución.-

Que, en virtud de...

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