Sentencia nº 41180 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 9 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-41180/99, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO RIO DE LA PLATA S.A. C/ SANCHEZ ALBERTO ARTEMIO y P.E.I., del que

RESULTA:

Que a fs. 6/7 se presenta el Dr. C.J.I., en nombre y representación del BANCO RIO DE LA PLATA S.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra de los S.. A.A.S. y E.I.P., por cobro de la suma de PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 19.153,35) con más los intereses legales, gastos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en una certificación de saldo deudor de cuenta corriente bancaria, suscripto por autoridades del banco actor.-

Que, a fs. 8 se lo tiene por presentado y se libra en contra de los accionados, el respectivo mandamiento de intimación de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 22.-

Que, a fs. 18 se presentan los demandados, con el patrocinio letrado del Dr. SANTIAGO E. CHAVES, solicitando el franqueo de autos, a lo que se hace lugar a fs. 19, y contestando demanda a fs. 24/26, ya como apoderado de los denunciados, interponiendo la excepción de falsedad e inhabilidad de título, fundado en que el instrumento base de la ejecución, no está provisto, según manifiesta, del membrete y sellos utilizados por las entidades bancarias conforme lo disponen las normas del BCRA, y porque el mismo ha dejado de ser título ejecutivo al haber sido abrogado y declarado sin vigencia el Decreto que agrega la norma al Art. 793 del C.C. por el cual se confiere a las constancias de saldos deudores de los bancos, la calidad de título ejecutivo. Cita derecho y doctrina, y solicita se haga lugar a la excepción planteada, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 36/37 la actora contesta las excepciones opuestas, solicitando el rechazo de las mismas por los fundamentos que expone, y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 38 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en relación a las excepciones opuestas de falsedad e inhabilidad del certificado de saldo deudor tomado como base de la presente ejecución, digo: que si bien se ataca dicho título, en primer lugar, por que según refiere la accionada, el mismo no cuenta con el membrete, ni con los sellos utilizados por una entidad bancaria conforme lo disponen las normas del BCRA y sus circulares, y por no constar que los firmantes sean funcionarios del banco; de la simple observación del documento atacado, surge evidente la individualización de la entidad actora y de los firmantes del mismo, con especificación de los cargos que obstentan, cumpliendo por tanto con las exigencias legales para dar al mismo fuerza ejecutiva, lo que surge del propio texto de la ley, que sólo exige las firmas conjuntas de gerente y contador, y ninguna otra formalidad, y en dicho instrumento tales firmas fueron insertadas, por lo que su validez resulta incuestionable, máxime cuando no se logra desvirtuar a través de prueba idónea en contrario, que dichos firmantes no son tales, y que en el caso de autos, ni siquiera se ofrece hacerlo. A esta misma conclusión ha arribado la Jurisprudencia dominante, que al respecto ha dicho: “El Art. 793, Cod. de Com., creó en su tercera parte un título ejecutivo, mediante el certificado de saldo deudor otorgado por el banco, con la firma del gerente y del contador, sin necesidad de ninguna...

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