Sentencia nº 43164 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 7 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B- 43164/99, caratulado: "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ HECTOR FUGAZZA" Y = = = = = = = = = = = = = = =

= = = = = = = = = C O N S I D E R A N D O = = = = = = = = =

= = = Que citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. Que la actora ha solicitado en tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los intereses es dable consignar que el Código Tributario Municipal, en su Art. 62, Ordenanza Nº 430/82 establece pautas sin fijar un interés determinado, por lo que cabe a éste órgano jurisdiccional aplicar el que corresponde de acuerdo a derecho y así entendemos que debe aplicarse la tasa activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (L.A. Nº 40 F. 202/205, Nº 72), desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago.- - - - - -- - - -

= = = Que, a fs. 24, se presenta el Sr. H.O.F., con el patrocinio letrado del Dr. J.D.B., y deposita la suma de PESOS CIENTO SESENTA ($ 160), y se corre vista a la parte actora.- - - - - - - - - - - - - - - = = = Que, a fs. 28, contesta la Dra. M.J.B., y no se opone al depósito efectuado, y solicita se dicte sentencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

= = = Que, las costas de este proceso deberán ser soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del C.P.C..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

= = = Que para la regulación de los honorarios profesionales debemos tener en cuenta las disposiciones últimas dictadas por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia en fecha 16/09/98 (L.A. Nº 1- Fº 181, N 140).(Arts. 4, 6 Y 23 de la Ley 1687/47).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

= = = Que, por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, = = = = = = = = = = = = = = = = = R E S U E L V E = = = = = = = = = = =

= = = 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por la MUNICIPALIDAD DE SAN...

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