Sentencia nº 30958 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 29 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil uno, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR, V.E.F., y M.V.P.D.F., vieron el EXPTE N° B-30.958/98: caratulado: ORDINARIO POR COBRO DE PESOS : H.A.F. C/ ACEROS ZAPLA S.A., en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados comparece el doctor A.M.C., con el patrocinio letrado de la doctora G.S.B., en representación del señor H.A.F. promoviendo demanda por cobro de pesos en contra de la empresa ACEROS ZAPLA S.A. en concepto de honorarios correspondientes a su cliente. En tal sentido, reclama la suma $ 29.823 y que resulten de la prueba que se rinda en autos, con más sus intereses y costas.-

    Dichos montos se originan por los trabajos y trámites que su mandante ha realizado en beneficio de la demandada ante la Dirección de Hidráulica de Jujuy, y en los cuales, el Sr. F. interviniera en representación de la empresa accionada, por gestiones encomendadas y cuya remuneración ha sido determinada por el Colegio de Ingenieros de Jujuy, en razón de una presentación de su parte.-

    Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que invoca, y conforme las cuales dice que su mandante se desempeñó en Aceros Zapla S.A. en el cargo de Gerente de Servicios y que de acuerdo a dicho cargo, sus responsabilidades para con la empresa abarcaban exclusivamente el buen uso de las cantidades consumidas internamente de todos los materiales y/o repuestos y servicios, que la empresa recibió a de terceros privados y/o público, escapando a su función los precios que la empresa abonaba a los terceros. Cuando el establecimiento siderúrgico ALTOS HORNOS ZAPLA, se transfirió a la firma demandada, se advirtió la existencia de un serio problema con el costo del agua que se utilizaba en dicho estableciendo, lo que ocasionaba grandes erogaciones a la empresa. Por esa razón, y considerando los conocimientos que el Ing. F. poseía, la empresa le encomendó la realización de las gestiones que fueren necesarias, previo a los estudios de rigor, para obtener de la Dirección de Hidráulica, que la misma fijara una tarifa del canon de agua, más acorde con la justicia, lo que se hizo a través del Expte. nº 0613-023/93, y a cuyos fines la empresa le otorgó un poder especial. De lo expuesto, deduce que los trabajos realizados por el Ing. F. ante la Dirección de Hidráulica de la Provincia, en beneficio de la accionada, no estaban incluidos en las obligaciones que el mismo tenía en virtud del cargo que desempañaba en dicha empresa. En virtud de ello, el actor se abocó al estudio de la situación, efectuando diversas gestiones que detalla. Así obtuvo un rebaja en las facturas que Aceros Zapla S.A. adeudaba a aquella repartición, por la suma de $ 351.543,94. Luego de diversas tratativas, se dictaron las Resoluciones nº 0022-DHJ-93 y 0160-DHJ-93, con fecha 21 de enero de 1993 y 14 de julio del mismo año, por las cuales se modificaron el canon de agua regulado para uso industrial, en beneficio de la empresa, siendo la última ratificada por el Poder Ejecutivo provincial, mediante decreto Nº 599-OP-93. Con ello se obtuvo una rebaja de $ 10,3 el metro cúbico a $ 5,43, con lo que se logró un ahorro anual de $ 129.343,50 para iguales consumos de la facturación de la DHJ.-

    Las tareas desplegadas al efecto, no estaban incluidas en las específicas del cargo que desempañaba el actor en Aceros Zapla S.A., por esta razón, luego de extinguida la relación laboral con dicha empresa, su mandante le remitió carta documento de fecha 2 de noviembre de 1994, solicitándole que ratificase el mandato a los fines de proseguir trámites o que el mismo sea revocado. Ante la falta de contestación a esta solicitud, el Ing. F. envió otra carta documento en fecha 28 de noviembre de 1994, manifestando que continuaría interviniendo en las actuaciones administrativas iniciadas por imperio del mandato otorgado, salvo expresa revocación. Con fecha 30 del mismo mes y año, la empresa le contestó solicitándole informe cuales eran las actuaciones pendientes así como de cualquier otra gestión en la que pudiera estar comprometido el patrimonio de la empresa agregando que mientras tanto, se abstenga de realizar cualquier acto en uso del mandato otorgado. De dicha misiva, dice surge el reconocimiento expreso de la existencia de un mandato a su favor.-

    Posteriormente el Ing. F., cursó notas tanto al E.N.R.E. como a ENERGAS, para que en el supuesto de que se dispusiera algún reintegro a favor de Aceros Zapla S.A., con motivo de las actuaciones en que aquél hubiera intervenido, se hiciera una reserva de honorarios, a la vez que se solicitó al Colegio de Ingenieros de Jujuy para que calculara tales honorarios, el cual se expidió en el sentido de que las tareas ejecutadas, se encuentran encuadradas en las disposiciones del art. 89 de la ley 2442.-

    Recién entonces dice, reaccionó A.Z., remitiendo carta documento de fecha 2 de octubre de 1995 por la que negaba a su manante, el derecho a percibir honorarios por esos trabajos, la que fue rechazada por su parte.-

    Ante el fracaso de las gestiones extrajudiciales, se promueve esta acción, reclamando el pago de los referidos honorarios, haciendo notar que el beneficio que obtuvo la empresa con su gestión no fue transitorio, sino que dicho beneficio económico se mantendrá sine die y que en el término de cinco años, significa un ahorro $ 646.717,50.-

    Fundamenta en derecho su pretensión, y en tal sentido sostiene que el otorgamiento del poder para efectuar los referidos trámites, implica la existencia de un contrato entre las partas a tales fines, toda vez que dicho mandato no fue conferido en su carácter de gerente, sino para realizar otro tipo de tareas fuera del establecimiento, las que fueron llevadas a cabo por su mandante con resultado positivo. Dicho contrato, dice es el de locación de servicios, para lo cual se tuvo en cuenta el título universitario del actor, y sus conocimientos al respecto. Asimismo, concluye en que no habiéndose pactado el precio, corresponde aplicar los aranceles que fija la citada ley.-

    De lo expuesto ofrece prueba, cita derecho, y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la demanda, con intereses y costas.-

  2. Sustanciado el traslado de ley, comparece la empresa accionada representada por la doctora M.S.B., contestando la demanda incoada en su contra. Al respecto, formula negativas generales y específicas de todos y cada uno de los hechos expuestos por la contraria que no fueran reconocidos por su parte, para luego narrar lo que dice es la realidad de los hechos. Así reconoce la existencia de un vínculo laboral entre las partes, en tanto y en cuanto el actor, ingresó a prestar servicios a favor del Establecimiento Altos Hornos Zapla, en agosto de 1979, relación que mantuvo con su parte, luego de la...

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