Sentencia nº 55723 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 10 de Mayo de 2001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2001 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte-Nº B-55.723/2.000, caratulado: “Sumario por Desalojo: LLANES de CRUZ, M. c/ LEONAR, C.”, del que,
RESULTA:
Que a fs. 13/16 se presenta la Dra. S.C.M. en el carácter de apoderada de los Sres. E.C. y M.L. de CRUZ y promueve juicio sumario de desalojo en contra de la Sra. C.L. y/o cualquier ocupante, invocando el carácter de adjudicatarios del lote ubicado en Calle Santa Rosa de Lima Nº 65, e individualizado como Lote 18, de la Manzana 84, Padrón A-73505 del Barrio Belgrano de esta Ciudad. Cita derecho, ofrece prueba y solicita que en la etapa procesal oportuna se condene a la accionada a desocupar el inmueble que ocupa y a restituirlo libre de ocupantes y cosas muebles.
A fs. 17 se confiere traslado a la demandada, presentándose a contestarla la Defensora de Poberes y Ausentes Dra. S.I.M. a mérito de la Carta Poder que se agrega a fs. 23, quien luego de una negativa general, da su versión de los hechos e imputa a los actores que éstos efectúan una ocupación irregular del inmueble, “aunque si bien se les ha adjudicado el mismo, no viven allí”; para soliciar finalmente el rechazo de la demanda con costas.
De esta presentación se confiere nuevo traslado a los fines del art. 301 del C.P.C. a la actora quien contesta a fs. 44/45 en el sentido que la demandada ha reconocido el título invocado en el escrito inicial, refuta la posesión invocada y prueba ofrecida; reiterando la que hace a su derecho.
En virtud de las facultades conferidas por el art. 11 del C.P.C. se convoca a las partes a audiencia de conciliación la que se celebra a fs. 57 sin que se arribe a acuerdo alguno.
Abierta la causa a prueba, clausurado dicho período y puestos los autos para alegar, se incorporan ambas presentaciones. A fs. 96 se llama autos para sentencia, providencia ésta que a la fecha se encuentra firme y consentida. Y,
CONSIDERANDO:
Que los actores, S.. E.C. y M.L. de Cruz promueven el presente juicio de desalojo invocando el título de adjudicatarios del lote fiscal individualizado en contra de la Sra. C.L. y/o contra cualquier otro ocupante en lo términos del arts. 388 siguientes y concordantes del C.P.C.
En efecto, el título referido es el Decreto Nº 4388-E-1.997 del 1 de diciembre de 1.997 (fs. 5/6), rectificado por Decreto Nº 196-E-99 (fs.7 del 18/01/1.999), cuyas copias corren agregadas a fs. 81/82 y 98 del Expte. Nº 2740-C-1.986, caratulado: E.. Administrativo: “Ministerio de Obras y Servicios Públicos”. Dicho instrumeto reza en su “Artículo 1º: adjudícase en forma definitiva y a título oneroso a favor de E.C., D.N.I. 3.998.525 y de M.L., L.C. Nº 9.638.641, el lote fiscal individualizado como 18 de la Manzana 84, Padrón D-73505 del Barrio Belgrano, Departamento Dr. M.B.”, el que luego se rectifica como Padrón A-73.505, estableciéndose el precio que debían pagar los actores, y que por otra parte acreditan el pago del monto establecido en el decreto mediante la boleta de depósito (de fs. 8 de fecha 21/08/1.998). Presenta además comprobantes de pago de Impuesto inmobiliario, energía eléctrica de año 1.999, 1.986 y 1.987 y servicio de agua.
De las actuaciones del Expte. Admnistrativo que tengo a la vista surge la individualización y correcta ubicación del inmueble en cuestión como: Lote 18, de la Manzana 84, Padrón A-73.505; mide 7 metros de frente sobre C.S.R. de Lima al frente; por igual contrafrente que limita al fondo con lote 15; por quince metros de fondo; y limita por los costados con lote Nº 17 y al otro costado con los lotes 1 –que se encuentra en esquina con C.J.M.- y el lote 2. El lote 18 encierra una superficie de 105 metros cuadrados. (aprobada por Plano Nº 960251 de fecha 20/09/96 agregado a fs. 65/66 del E.. administrativo).
La actora denuncia que la accionada se encuentra habitando aunque precariamente una parte sustancial del inmueble, desplazando a los actores a un sector lateral del inmueble y que fueron inmumerables las gestiones tendientes a lograr la desocupación pacífica por parte de quien llama intrusa; y quien –dice- carece de título alguno o que justifique su permanencia; lo que le provoca una situación injusta, e impide realizar mejoras en su vivienda y mejorar su calidad de vida. Dice además del ofrecimiento efectuado a la accionada para acordar una desocupación pacífica y una reubicación en otros lotes desocupados, sin resultado.
La Sra. Defensora formula una negativa genérica, el...
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