Sentencia nº 53390 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Mayo de 2001
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2001 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala II |
/// en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil uno, los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.J.D.A., Dra. N.D.D.A. y Dr. E.R.M. bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº B-53.390/99 caratulado: “Ordinario por cobro de pesos: JUJUY MATERIALES S.R.L. C/ COMETAL S.H.” , y agregado E.. Nº53.500/01 caratulado: “CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO. JUJUY MATERIALES S.R.L. C/ COMETAL”, y
El D.J.D.A., dijo:
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Viene en los presentes obrados el Dr. A.R.L., en nombre y representación de la razón social JUJUY MATERIALES S.R.L. a promover demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de la razón social COMETAL S.H.. Solicita se condene al demandado al pago de la suma de $2.003.- en concepto de capital con más los intereses y costas .-
Dice que su mandante es una empresa comercial radicada en ésta Ciudad, dedicada a la venta de artículos para la construcción, la que procedió a venderle a la demandada mercaderías y artículos para la construcción. Utilizando como práctica, la extensión de una cuenta corriente con el compromiso de la demandada de cancelar en forma mensual la deuda que se generara, cancelación que se perfeccionaba mediante valores de cobro a fecha determinada.
Esta relación comercial se venía cumpliendo regularmente y sorpresivamente cuando debía hacerse efectivo el pago mediante el cheque Nº 12421529 por la suma de $700,90 con fecha 03/11/99 es rechazado con la orden de “no pagar por cheque extraviado, sustraído, adulterado, según denuncia”. De esto resulta evidente la mala fe del accionado, ya que según constancias del Recibo Oficial Nº 021100 librado por su representada en la persona de su socio gerente, el pago se efectuó correctamente, impuntándose la deuda y el cheque con el cual se cancelaba. Frente a esta actitud y existiendo facturas vencidas impagas que ascienden a la suma de $1.302,10, se hace la presente reclamación
Corrido traslado a fojas 19, el demandado no comparece a contestar la demanda a pesar de estar legalmente notificado (fs. 26) por lo que se le da por decaído el derecho dejado de usar (fs.29). A fojas 40, toma participación la Señora Defensora Oficial de Pobres y Ausentes por el demandado. Atento la incontestación de la demanda se llama autos para sentencia y firme la integración del Tribunal (fs. 35), quedan los presentes en estado de resolver.
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De lo actuado se desprende que la parte demandada pese haber sido debidamente notificada, no ha contestado la acción que le fuera promovida en su contra, no ha producido actividad procesal...
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