Sentencia nº 32806 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 28 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N°A-32806/88, caratulado: "Sumarísimo por alimentos: F.T. c/ C.A.B.", y

RESULTA: Que a fs. 3/4 se presenta el Dr. O.M.R. en nombre y representación de la Sra. F.T. promoviendo formal demanda de alimentos en contra del Sr. C.A.B.; ofrece pruebas, solicita el beneficio de justicia gratuíta y que en la etapa procesal oportuna se haga lugar a lo peticionado.

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que conforme surge del certificado de nacimiento obrante a fs. 2 de autos, la menor C.G. es hija de su mandante y del demandado en autos; quién vive junto a su madre, quien se encarga de sufragar los gastos inherentes a la crianza y educación de la menor -siéndo la obligación alimentaria un derecho de los hijos el recibirla y una obligación de los padres proporcionarla a los mismos- y teniendo en cuenta que el demandado se desempeña en el Consejo General de Educación como docente en la Escuela N° 177 de La Redonda, Departamento de Y., es que se promueve la presente acción.

Que solicita se fije una cuota alimentaria no inferior al 25 % de las remuneraciones que por todo concepto percibe el demandado, previas las deducciones de ley, con mas el salario familiar correspondiente. Todo ello en forma mensual y consecutiva a partir del momento en que se dicte sentencia; dicho importe deberá ser descontado por planilla por la empleadora y depositado en el Banco de Jujuy, Delegación Abra Pampa, entidad que deberá abonar el dinero depositado, a la promotora de autos contra la sola presentación de sus documentos de identidad.

CONSIDERANDO: Que otorgado al presente, el trámite de juicio sumarísimo (arts. 395 y siguientes del Código Procesal Civil), es citado a juicio el accionado no compareciendo a la audiencia prevista a fs. 23 y concretada a fs. 28 de autos, en la cual la actora ante la incomparencia de la parte demandada, solicita se haga efectivo el apercibimiento establecido en el art. 396 del citado cuerpo legal y solicita que se fije la cuota alimentaria de acuerdo al pedido efectuado en el escrito de demanda, con mas los salarios familiares y todo otro rubro que corresponda, sobre el total del sueldo del demandado previas las deducciones de ley.

Que, corrido vista al Ministerio Público Pupilar, el mismo a fs. 33 manifiesta que previo al libramiento del oficio requerido, según surge del acta de fs. 28, corresponde el dictado de la sentencia que condene al progenitor al pago de los alimentos necesarios...

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