Sentencia nº 49554 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 26 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte Nº B-49554/99, caratulado: ´´ Pequeño Concurso Preventivo: Alcobedo, J. (Sucesión ) solicitado por B. de Alcobedo, A.B. ‘‘, de los que

RESULTA:

Que a fs.371 se presenta la concursada solicitando autorización judicial de venta de un inmueble del patrimonio falencial con individualización de los compradores interesados.-

Que a fs.373 emite dictamen el órgano sindical en un sentido favorable y a fs.374 se corre vista de la petición a todos los acreedores insinuados.-

Que a fs.381/383 rola la tasación del inmueble en cuestión, efectuada por el martillero judicial Sr. S.E., y rolan a fs.393/394 y fs.394 presentaciones de la Sindicatura y, por sus propios derechos y como apoderado del Banco de la Provincia de Jujuy – Ente Residual, del Dr. G.R.J..-

Que a fs.400 la concursada informa sobre el mecanismo de la venta cuya autorización reitera y a fs.401 rola planilla de liquidación actualizada presentada por la Sindicatura.-

Que a fs.405 hay una nueva presentación del Dr. Jenefes, tanto por sus propios derechos como por el Banco al que representa y a fs.414 se presenta una nueva propuesta de compra del inmueble en cuestión.-

Que, por último, rolan a fs.417,420 y 422/423 nuevas presentaciones , tanto de la concursada como de la Sindicatura así como del Dr. Jenefes por su doble participación, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que la petición de la concursada resulta atendible y beneficiosa para el concurso por cuanto, con el producido de la venta cuya autorización se solicita, alcanzaría para un porcentaje importante de la masa de acreedores y, de manera primordial, para cancelar tanto el crédito privilegiado del Banco de la Provincia de Jujuy – Ente Residual como el de su apoderado legal.-

Tal evaluación de parte del Juzgado tiene como base la última liquidación practicada por la Sindicaturas y a ello debe sumarse la razonabilidad del precio de la oferta que no ha sido objeto de cuestionamiento.-

Que asimismo se da la posibilidad a la concursada de cancelar el crédito de la citada entidad bancaria con títulos de la deuda pública, para lo cual debe estarse al espíritu de la normativa aplicable (Ley 4971), así como a los innumerables antecedentes existentes en tal sentido en procesos de igual naturaleza que el presente.-

Que para la viabilidad de la autorización no obsta la oposición vertida por el representante legal del Banco, resultando poco satisfactorios sus argumentos, teniendo presente la opinión favorable del Sr....

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