Sentencia nº 76270 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 4 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Setiembre de 2.001.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B - 76270/01, caratulado: "INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN B-29171/98 MONTENEGRO C.R.C.S.M.I.", del que:

RESULTA:

Que a fs. 3, se presenta el DR. C.R.M. por sus propios derechos, promoviendo Incidente por cobro de honorarios, en contra de la Sra. M.I.S. por la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 760,35.), por capital.-

Que de acuerdo a las constancias de fs. 9 la demandada fué requerida de pago, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., y:

CONSIDERANDO:

Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución.-

Que, citada de REMATE la parte demandada, ésta no se presento oponiendo excepciones legítimas dentro del termino previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinente.-

Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la ejecución aplicando al Capital reclamado por la parte Actora en la demanda, el interés promedio que para el uso de la justicia publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina ( L.A. 37 Fº 1.187/1.188 Nº 538 - 15/12/94), desde la mora y hasta el efectivo pago, el que deberá calcularse conforme lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada Nº 5/96 de fecha 13 de Mayo de 1.996.-

Que con relación a la costas se imponen a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), regulase los honorarios profesionales del letrado interviniente en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ( $ 450.-) por la labor...

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