Sentencia nº 615 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 44 Fº 970/973 Nº 430 ).San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil uno, los Señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia Doctores, S.E.V., H.F.A., R.O.N., H.E.T. y J.M. delC. bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente 615/01 Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expediente nº 315/00 (Sala III Cámara Penal): J.C.A.; L.N.N.: P.P., C.I. delV. y A.F. p.s.a. de robo en banda-Ciudad y R.J.C. p.s.a. de robo en grado de participación -Ciudad-.

El Dr. V. dijo:

La Sala III de la Cámara en lo Penal resuelve mediante sentencia de fecha dos de marzo de dos mil uno, dejar sin efecto el auto de procesamiento dispuesto por el Señor Juez de Instrucción en lo Penal Nº 4 dictado en contra de C.A.J., C.I. delV.P.P., y J.C.R. ordenando se dicte sobreseimiento definitivo y se disponga la libertad de los encausados.

En contra de éste pronunciamiento el actor civil interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Menciona que su parte se encuentra constituido como actor civil, que la sentencia que se ataca reúne los requisitos establecidos en el articulo 8 de la ley 4346 y su parte tiene interés legítimo en el proceso por ser damnificado directo. Luego de hacer referencia sobre como se han producido los hechos, señala que si bien el actor civil no puede ejercer la acción penal, sostiene que el recurso extraordinario interpuesto es procedente, ya que por su naturaleza y ante la arbitrariedad de la sentencia, teniendo jerarquía constitucional, corresponde su análisis. En segundo lugar dice que, el recurso de inconstitucionalidad fue incorporado a la Constitución de la Provincia con las reformas introducidas en el año 1986, y fue reglamentada por la ley 4346, que dispone genéricamente que las partes del proceso podrán interponer recurso de inconstitucionalidad en contra de las sentencias definitivas dictadas por los jueces o tribunales de última instancia, cualquiera fuere su fuero o jurisdicción. Su parte al revestir la calidad de actor civil se encuentra dentro de las previsiones legales.

Luego señala, cuales a su criterio, son las arbitrariedades en que incurre el tribunal con la prueba valorada erradamente y la falta de ponderación de otros elementos de prueba para dictar la resolución que ahora ataca.

Cumplido con los demás trámites procesales de rigor y luego del dictamen del Señor Fiscal habilitado la causa se encuentra en estado de resolver.

Como cuestión previa a dilucidar debemos pronunciarnos en este caso particular sobre la posibilidad de que en principio, el actor civil constituido dentro del proceso penal pueda presentar el recurso de inconstitucionalidad.

El actor civil es parte dentro del proceso penal ya que no puede dejarse de lado que “por ser el mismo hecho la fuente generadora de consecuencias jurídicas, por el daño penal abran cauce en sede represiva y, por el daño civil, lo hacen en sede privada y que por esa comunidad se permite su coexistencia accionaria en sede penal. Para todos los casos o supuestos en que nos coloquemos no debe dejarse de lado que el actor civil, autorizado por ley, tiene todas las facultades actuantes para la acreditación de un objeto procesal que básicamente, en el punto de partida, es el mismo que el penal”. (Conforme J.M. Mon La Acción Civil reparatoria y el Proceso Penal Pag 174).

Al tener esas facultades puede, en principio interponer todos los recursos que la ley le conceda conforme lo señala el inciso 5 del articulo 84 de...

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