Sentencia nº 43104 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 24 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 24…. días del mes de setiembre del año dos mil uno, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Dres. C.M.C., G.F.C.L. y N.B.I., bajo la Presidencia de Trámite del primero de los nombrados, vieron el Expte Nº B-43.104/99, caratulado: “ORDINARIO POR RESOLUCION DE CONTRATO – ACCION REDHIBITORIA: F.A.H.M. c/ LA VELOZ AUTOMOTORES S.A.” del cual,

El Dr. COSENTINI dijo:

Que a fs. 13/18 se presenta el Dr. O.R.C. en nombre y representación del Sr. F.A.H.M., promoviendo demanda ordinaria de resolución de contrato – acción redhibitoria en contra de LA VELOZ AUTOMOTORES S.A..-

Señala que en fecha 01 de marzo de 1999 adquiere su mandante una unidad Peugeot 306 modelo 1999 (cero kilómetro), la operación se realiza de contado en la suma de $ 22.000, es así que luego de realizada llega a su conocimiento que la unidad adquirida era modelo 1998 y que había sido objeto de un engaño por parte del demandado.-

En razón de ello intima al accionado de su proceder, quien confirma la venta fraudulenta ofreciendo al actor confirmar la venta del modelo 1998 con un reintegro a su favor o acceder a una unidad modelo 1999 mediante el pago de un mayor precio.-

Reclama resolución contractual atento el proceder de la demandada y acción redhibitoria, solicitando la devolución del dinero, con intereses y actualizaciones de ley, con más indemnización en concepto de daños y perjuicios, desvalorización del patrimonio y capital, lucro cesante, daño emergente y daño moral.-

Ofrece prueba, pide se haga lugar a la demanda con costas y costos procesales a la demandada.-

Corrido el traslado de ley, se presenta el Dr. G.Z. en nombre y representación de la demandada LA VELOZ AUTOMOTORES S.A.. Realiza una pormenorizada negativa de los hechos expuesto por la actora en su líbelo, señala la improcedencia de la acción redhibitoria intentada, manifestando que al momento de efectuarse la operación entre actor y demandado, al primero se le notifica que en el stock de la accionada se encontraba una unidad color blanco, modelo 1999 y fabricado en 1998.-

Atento la resolución Nº 808 de fecha 26/11/98 que señalaba que los automotores fabricados a partir del 1º de abril de 1998 se podrán consignar como modelo 1999, esto era conocido y aceptado por el actor al momento de la venta, con lo que se perfecciona el acto, comprometiéndose el actor a inscribir el rodado en el término de quince a su nombre, cosa que no hizo.-

Destaca que mal se puede pedir la acción redhibitoria, ya que el actor no se ha privado del uso del vehículo, por lo que no puede pretender la restitución de lo pagado en contra de la entrega de un vehículo con meses de uso. Señala la inexistencia de daños sufridos por el accionante, ofrece prueba y pide se rechace la demanda, con costas a la actora.-

A fs. 45 se contesta traslado, conforme lo dispuesto en el Art. 301 del C.P.C.. Celebrada la audiencia de conciliación, sin que se arribara a ningún acuerdo, a fs. 150 consta acta de Audiencia de Vista de Causa, la que es reanudada a fs. 162. Producida la prueba y oídos los alegatos de las partes, la causa ha quedado en estado de dictar sentencia.-

  1. Así los hechos debo señalar que la actora ha demandado en base al supuesto hecho que ocasionara el incumplimiento pidiendo la resolución del contrato, ¿acción redhibitoria? y daños y perjuicios.-

En cuanto a la resolución contractual entiendo inicialmente que ello resulta inatendible; al tiempo de demandar la actora pretendía (ese es el efecto de resolver) que se le restituya la suma dada en pago por el automotor (ver fs. 15 ap. e y fs. 16 ap. 5.3).-

Pero claro está que la...

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