Sentencia nº 133567 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 7 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. NºB-133.567/05, caratulado: “PEQUEÑO CONCURSO DE ACREEDORES: G.F.M.” de los que

RESULTA:

Que a fs. 12/14 se presentan el Dr. M.J.C., en su carácter de apoderado del Sr. G.F.M., solicitando la formación de Pequeño Concurso del citado.

En su presentación manifiestan que el peticionante se dedica a la actividad comercial de comisionísta por la venta de productos congelados, teniendo el asiento principal de sus negocios en la localidad de San Salvador de Jujuy, por lo que el suscripto resulta competente.

En forma detallada denuncia el cumplimiento de algunos de los requisitos exigidos por el art. 11 incisos 1 a 7 del art. 11 de la L.C.Q., solictándo se le conceda el plazo de Diez Días, que prevé el art. 11 “in fine”, para acreditar el cumplimiento total de los requisitos dispuestos por el art. 11 de la Ley de Concursos y Quiebras y solicita la suspensión de la subasta ordenada por el Juzgado Federal del único inmueble de propiedad del Concursado, pedido al que se hace lugar a fs. 16 en fecha 24 de febrero del 2.005, presentándo a fs. 19/41, ampliación de demanda cumplimentándo los recaudos formales.

En el Petitorio de fs. 14 al pto.2, solicita, la inclusión de este concurso en las previsiones de los pequeños Concursos del art. 288 y s.s. de la L.C.Q.

En consecuencia con lo hasta aquí planteado corresponde efectuar el análisis previsto por los arts. 13, 14 y concordantes de la ley 24.522, a fin de determinar si en autos se encuentran acreditados los extremos que hacen factible la apertura de esta instancia concursal .

Y,

CONSIDERANDO:

Que conforme el texto del art. 2 de la L.C.Q. el presentante es sujeto susceptible de concursarse y conforme surge de autos y lo dispuesto por el art. 3º inc.1 de la ley citada, resulta acreditada la competencia del Juzgado para entender en el presente, por lo que corresponde expedirme sobre la presentación,

Ahora bien, corresponde determinar si en la causa, se acredita el requisito objetivo (estado de cesación de pagos) o impotencia patrimonial para hacer frente a las obligaciones contraídas, y si se han cumplido con los requisitos del art. 11 de la L.C.Q.que son los siguientes:

a)Inc.1º: Acreditar inscripción en los registros respectivos:

La norma presenta tres grupos de sujetos: 1:deudores uniperonales matriculados,2:sociedades regularmente constituídas y 3: sociedades exregulares o no constituídas regularmente, o deudores unipersonales no matriculados.

En el caso de autos nos encontramos frente al tercer grupo y según expresa el letrado en su presentación, lo único que acompaña es la habilitación comercial expedida por la Municipalidad de La Capital, y su inscripción como M. en la AFIP.

b)Inc.2º: causa, época de la cesación de pagos y hechos reveladores.

Este requisito a mi criterio no se encontraría cumplido ya que se determina que la fecha de cesación de pagos se produce en el mes de octubre del 2.001.

Y así, al denunciar las deudas con los acreedores, casi todas pertenecen al año 2.005 salvo la de Afip DGI, que la causa J. fue inciada en al año 2.003 pero de la cual no acredita las intimaciones efectuadas por la AFIP DGI.

Además de ello, no surgen acreditas las causas invocadas del desequilibrio de su situación patrimonial, siendo más bien manifestaciones de tipo genérico, (por ejemplo la grave recesión económica del pais, el aumento sostenido de los precios, reducción de la capacidad prestable de los Bancos, los márgenes de créditos por parte de los proveedores) la confesión del deudor no puede admitirse esta sola declaración genérica como demostrativa del estado de insolvencia, por cuanto, se requiere que se expliquen causas concretas y se encuentren avaldas por la documentación que se ha agregado, máxime cuando la sociedad no tiene habilitados libros como diario,...

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