Sentencia nº 98864 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-98864/03 Caratulado: "Promueve Nulidad y Acción Autónoma de Revisión de Cosa Juzgada solicitada por M.M.D.P." de los que,

RESULTA:

Que a fs. 7 se presenta la Dra. Nivea del Valle Adera en representación de la Sra. M.M.D.P. promoviendo acción de nulidad y acción autónoma de Revisión de Cosa Juzgada Irrita, respecto de los actos cumplidos a fs. 319,324, 371, 393,394,416 y 427 del Expte. A-74777/93 caratulado “Sucesorio de P.M.D.P.”. Al fundar la acción cuestiona las actuaciones llevadas a cabo por el cónyuge de su mandante y –en ese entonces- apoderado, Dr. H.P.B..-

Refiere que la actora se encuentra casada con el accionado desde el 24 de noviembre de 1988 y que en fecha 3 de mayo del 2002 su parte promovió el Expte. nº B-86691/02 “Protección de Persona: D.P.M.M. c/ B.H.P.” y que, en fecha 17 de setiembre del 2002 el accionado promueve E.. Nº B-92360/02 caratulado “Divorcio: B.H.P. c/D.P.M.M.” denotando la situación de conflicto que viven las partes. En relación al presente señala que el Dr. H.P.B. como apoderado de la actora, de sus hermanas (Sras. M.C.D.P., M. delC.D.P. y M.E.D.P. y de su madre Sra. A.E. tramitó el Expte. Nº A-74777/93 caratulado “Sucesorio de P.M.D.P.” siendo su mandante designada administradora judicial de dicha sucesión. Y que, a raíz de los conflictos suscitados entre las partes el accionado renunció al poder conferido y promovió ejecución de honorarios en Expte. Nº B-92619/02 “Incidente de Ejecución de Honorarios en el Expte. Nº A-74777/93: H.P.B. c/ A.E., M.C.D.P., M. delC.D.P. y M.E.D.P.” y que, al tomar conocimiento de estas circunstancias su mandante solicita el franqueo de la causa y, en fecha 27 de febrero del 2003 advierte que el accionado ha falsificado su firma. Denuncia que el accionar fraudulento del cónyuge de su mandante, se ha producido en medio del conflicto conyugal. Refiere también que los actos que dan origen a la promoción del presente no son imputables a su parte.-

Corrido traslado de la demanda (fs. 21) contesta el Dr. H.P.B. por sus propios derechos negando los hechos invocados en la demanda y solicitando su rechazo. Manifiesta que la actora y su familia conocieron la totalidad de las actuaciones del sucesorio en cuestión y que su esposa, quien fuera designada voluntariamente administradora judicial, consintió todos los actores realizados en dicho sucesorio y fue quien firmó la escritura de venta de la finca denominada “La Fonterita o Chañar Aguada” y el formulario 08 de transferencia del vehículo Pik-Up, percibió los importes correspondientes y que así lo reconoce al fundar el carácter de bienes propios en el proceso de divorcio. La actora –agrega- no prueba el perjuicio que le ha ocasionado el supuesto acto irregular ni demuestra el interés jurídico en la declaración de nulidad. Asimismo refiere que ha consentido todos y cada uno de los actos que pretende nulidificar pues, si bien desconoce haber percibido el importe de $ 5.000, producto de la venta de la camioneta Pik Up, no dice que concurrió al Registro de la Propiedad Automotor y suscribió la transferencia, con lo cual se perfeccionó la venta del bien.-

Corrido el traslado a la actora (fs. 39) no lo contesta por lo que, a fs. 42 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia. Asimismo se requieren por Secretaría los Exptes. nº B-92360/02 “Divorcio: B.H.P. c/D.P.M.M.” y Nº B-86691/02 “Protección de Persona: Di Pasquo, M.M. c/ B.H.P.” por lo que, agregados en el día de la fecha, me encuentro en condiciones de dictar sentencia.-

CONSIDERANDO:

  1. Que la actora solicita se declare la nulidad de las actuaciones cumplidas a fs. 319,324,371,393,394,416, 427 y demás del Expte. Nº A-74777/93 caratulado “Sucesorio de P.M.D.P.” fundando la misma en la falsificación de su firma en los escritos presentados y el obrar del accionado que califica de fraudulento considerando que, dicha presunción resulta de la separación de hecho existente al tiempo del acto.-

    Que la acción autónoma de nulidad, como lo ha manifestado riteradamente el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia es de carácter...

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