Sentencia nº 3544 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 27 de Abril de 2005

Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 48, Fº 439, Nº 149). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil cinco, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., H.F.A., S.R.G., H.E.T. y J.M. delC., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 3544/05, caratulado: “Recurso de Queja por retardo de justicia deducido por el Dr. D.I.F., en el Expte. Nº 615/04: Q., N.A. p.s.a. de abuso sexual simple sin penetración –Ciudad-”.

La Dra. B. dijo:

A fs. 1 se presenta el Dr. D.I.F. en su carácter de letrado defensor de N.A.Q., designado en el Expte. Nº 615/04, caratulado: “Q., N.A. p.s.a. de abuso sexual simple sin penetración –Ciudad-”, que se tramita por ante el Juzgado de Instrucción Nº 1, Secretaría Nº 2, a cargo de la Dra. F.O. , interponiendo recurso de queja por retardo de justicia.

Solicita la intervención de este Superior Tribunal de Justicia, atento a que en los autos principales –dice- no se ha resuelto la situación procesal de su defendido en los términos del art. 326 del Código Procesal Penal. R. que su mandante fue indagado en diciembre de 2.004 y, reiteradamente ha solicitado que se resuelva su situación, sin que hasta la fecha haya tenido respuesta alguna.

Pasadas las presentes actuaciones a la Dra. D.F.O., a los fines previstos por el artículo 530 del Código Procesal Civil, por remisión del art. 481 del Código Procesal Penal, dicha Juez evacua el traslado a fs. 6 de autos. En el mismo informa que en el día de la fecha ha dictado la resolución en cuestión, cuya copia adjunta y que la notificación se encuentra en curso a todas las partes del proceso. Asimismo, las diversas medidas procesales realizadas.

A fs. 10 emite dictamen el señor F. General y cumplidas las demás diligencias procesales de rigor, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

Habiéndose dictado la resolución requerida en este recurso el 21 de marzo del año en curso, como expresa el juez inferior en el informe elevado a este Superior Tribunal de Justicia y, en la medida que el recurso de queja por retardo o denegación de justicia tiene por objeto promover una decisión judicial, (conf. doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 267:87), en las condiciones actuales resulta inoficioso un pronunciamiento de este Tribunal (L.A. Nº 45, Fº 435/436, Nº 194; L.A. Nº 46, Fº 292, Nº 115, entre otros).

Los Dres. A., G., T. y del Campo, adhieren al voto que antecede.

Por ello,...

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