Sentencia nº 8206 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 21 de Abril de 2005

Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los veintiún días del mes de Abril de dos mil cinco reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 8206/05: RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO EN EL EXPTE. B-118856/04 CARATULADO, APREMIO: MUNICIPALIDAD DE S.S. DE JUJUY C/ I.V.U.J., del cual dijeron:------------------------------------------------- Que se inaugura esta instancia procesal, en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 39/55 de autos por el Dr. J.E.G. con el patrocinio letrado del Dr. O.P. en representación del Estado Provincial, y en contra de la resolución de fecha 3 de Marzo de 2.005 por el que se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Estado Provincial.----------------------------------------- Manifiesta el quejoso que la resolución que recurre no constituye un acto fundado (art.44 CPC), y se limita a citar normas jurídicas (art.15 de la ley 2501 y el art.491 del CPC) sin realizar un desarrollo lógico que vincule esos preceptos con el caso de autos. Agrega que los principios de irrecurribilidad e inapelabilidad consagrados en dicha normas deben ceder en los supuestos en que se demuestra la existencia de un gravamen irreparable como en el caso de autos donde habiendo efectuado el palnteo sobre la vigencia del art.4 apartado II de la Ley 5238/00 y del art.198 inc.3 de la Constitución Provincial, el a-quo dictó resolución declarando la inaplicabilidad de dichas normas y la extemporaneidad de las defensas opuestas lo que le causa un agravio irreparable afectando el derecho de defensa en juicio. Sostiene también que el recurso fue mal denegado porque le imposibilita acceder al STJ por la vía del art.165 de la C. Prov., tampoco puede interponer el remedio extraordinario de la ley 4346, y la falta de agotamiento de la vía recursiva en el orden provincial le impide la interposición del recurso extraordinario federal, por lo que hace reserva del caso federal, y solicita se haga lugar a la queja y sustancie el recurso de apelación interpuesto.-------------------------------------------------- El A-quo dando cumplimiento con lo establecido en el art.230 del CPC, informa que denegó el recurso de apelación deducido en el Expte.NºB-118856/04 caratulado: "Apremio: Municipalidad de S.S. de Jujuy c/ Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ)" en virtud de lo establecido en...

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