Sentencia nº 129019 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

LIBRO: FOLIO:AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº B-129019/04: INCIDENTE DE TERCERIA EN EXPTE. B-92.470/04: LOPEZ, MARCELO C/ MORALES, CARMEN SOCORRO del que, - - - - -

RESULTA:

  1. - Que a fs.1 comparece el Sr. M.L. con el patrocinio letrado del Dr. E.N., promoviendo Incidente de Tercería respecto de los bienes embargados y secuestrados a fs.56/57 del principal.-

  2. - Manifiesta el tercerista, que el embargo y secuestro dispuesto en el inmueble individualizado como Lote 2 Manzana 61, no resulta ser de propiedad del Sr. M.A.L., sino de su padre y del mismo y que conforme la documentación acompañada oportunamente surge que los bienes son de su propiedad, y que el demandado en los autos principales es su hermano.-

  3. - Que, corrido traslado a las partes, a fs. 6 contesta la Dra. C.S.M., por sus propios derechos, niega todos lo hechos, y solicita el rechazo de la acción intentada.-

  4. - Que, el Sr. M.A.L. no comparece a contestar demanda.-

  5. - Que a fs.9 vta. se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a autos para resolver, y

    CONSIDERANDO:

  6. - Que, el tercerista manifiesta que los únicos habitantes del domicilio en donde se practicó la traba de embargo y secuestro es su padre y el mismo, y que el Sr. M.A.L. es su hermano, siendo los bienes, un T.V. y un D.V.D., marca Kunica Modelo DVD 9.000 de su exclusiva propiedad, acreditando la del DVD con un copia certificada de un documento expedido por la aduana de la Quiaca.

  7. - Que, en primer lugar, en autos se trata del levantamiento del embargo y secuestro sobre bienes muebles, cuya titularidad el tercerista intenta demostrar con un documento de la aduana, del análisis de la cual no surge con claridad e individualización la propiedad de la medida apelada.

    Como así tambien cabe merituar y destacar, que al momento en que se llevo a cabo la medida , no se manifiesta que los bienes no le pertenecen al demandado de los autos principales – estas manifestaciones espontáneas tiene considerable importancia dentro del proceso, por su pertinencia con la prueba posesoria.

    Pero debe tenerse en cuenta que aunque la misma hubiera sido admitida como auténtica, “ No es viable la tercería fundada en que el tercerista es adquirente de los bienes muebles embargados en el domicilio denunciado del deudor, si no se demuestran las razones por las cuales estaban en poder del embargado, pues aún probada la propiedad, esta circunstancia por si sola es insuficiente para demostrar el derecho de aquél en el momento de la...

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