Sentencia nº 109827 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS : Los de éste Expte. B- 96.371/02 caratulado “ Ejecutivo Chuchuy de V.E. c/ Ulloa S.A.”.-

RESULTA:

  1. -Que se presenta el Dr. E.C. de V., por derecho propio, promoviendo demanda ejecutiva en contra de U. S.A. por la suma de pesos catorce mil ($ 14.000) provenientes de dos cheques del Banco Macro devueltos por falta de fondos.

  2. -Que librado mandamiento de pago, ejecución y embargo, a fs.30 se presenta la Dra. A.F.C., interponiendo excepción de caducidad e inhabilidad de titulo.- .

  3. -Ordenado el traslado de la excepción la actora se opone al progreso de la misma solicita sentencia.

  4. -Declarada la cuestión como de puro derecho, se llaman autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida, y :

    C O N S I D E R A N D O:

  5. -Que, habiendo interpuesto el accionado la excepción de caducidad se torna necesario aclarar como cuestión previa, excepción esta que esta destinada a asegurar la regularidad del proceso, este Juzgado tomando en consideración la doctrina aplicable al caso del Superior Tribunal de Justicia ha decidido en consonancia con ellas, que al ser un modo anómalo de terminar el proceso es de aplicación excepcional y debe interpretarse y resolverse con criterio restrictivo , más aun después de la sanción de la nueva constitución provincial cuyo Art. 150 inc. 5 impone a los magistrados la obligación de dirigir el proceso y evitar su paralización, pero este derecho como tal no debe ser interpretado abusivamente por las partes, ya que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos ( Art. .1071 del Código Civil) y en este caso el Juez debe conducir las diversas etapas del proceso para concluir con el pronunciamiento de la sentencia, no quedando la misma exclusivamente en el voluntarismo de las partes, por lo que la excepción planteada debe ser rechazada. Es decir que en este caso concreto no hay caducidad tal como lo plantea la excepcionante.

  6. -Que, analizando la excepción de inhabilidad de titulo interpuesta, surge que no es procedente la misma cuando no se desconoce la deuda, y al tratarse atarse de un título ejecutivo este goza de la presunción de autenticidad por la ley sustantiva; quién pretenda desvirtuarla, en este caso el demandado, debe ofrecer y hacer producir la prueba conducente para este fin.

  7. -En ese entendimiento, y dado que del análisis de las constancias de autos, no ha ocurrido que la documentación fuera desconocida, ni la firma inserta en los instrumentos, resultado en...

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