Sentencia nº 138481 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 7 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS los de este Expte. B-138.481/05 caratulado “EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ SOLALIGUE, LUIS” de los que

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. León A.B. en representación de la firma Credil S.R.L. promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. L.E.S. a fin de lograr el cobro de un pagaré por la suma de $731.50.

Librado el mandamiento de requerimiento de pago y citación de remate, comparece el ejecutado con el patrocinio letrado del Dr. A.L.R. y opone al progreso de la acción excepción de inhabilidad de título. Expresa que el título ejecutado no contiene inserta en su título la denominación “pagaré” y que no ha sido presentado al cobro, por tanto carece de los requisitos exigidos por la ley para tener fuerza ejecutiva. Además, impugna la cláusula de intereses contenida en el título por entender que si se la considera como punitoria debe tenérsela como no escrita, y si se trata de moratorios debe ser morigerada por resultar abusiva. Agrega mayores fundamentos a los que me remito en honor a la brevedad.

Sustanciada la excepción contesta el ejecutante solicitando su rechazo. Expresa que en el texto del título en litis se incluye la cláusula “a su orden” con lo que se cumple acabadamente con la exigencia establecida en el art. 101, inc. 1º, del decreto ley 5965; asimismo, que la falta de presentación al cobro que aduce el ejecutado debe ser probada por éste. En cuanto a la cláusula de intereses señala que se refiere a punitorios y que su inclusión en el título se considera válida. F. otras consideraciones a las que también me remito por brevedad.

A fs. 42 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, encontrándose firme ésta providencia corresponde resolver la presente causa.

CONSIDERANDO:

Entrando al análisis de la excepción deducida en autos, es menester señalar el art. 101 del decreto ley 5965/63 dispone que el pagaré debe contener la cláusula “a la orden” o la denominación del título inserta en el texto del mismo. Considero que éste requisito se encuentra debidamente cumplido en el título ejecutado toda vez que en su texto se encuentra claramente inserta la cláusula “a su orden” y la expresión “pagaremos”. Al respecto se ha dicho que “expresada la promesa de pago con el término ‘pagaremos’ en un formulario impreso utilizado corrientemente en el comercio, la denominación del título resulta del verbo empleado al expresar la promesa pura y simple de pagar una suma determinada” (jurispr. cit. en J.D.D.,...

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