Sentencia nº 2901 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 7 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 48, Fº 2173/2175, Nº 751). En San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil cinco, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., H.E.T. y J.M. delC., y los señores Vocales de la Sala I y II, D.. M.R.C. de A. y E.R.M., llamados a integrar este Cuerpo en razón de las constancias obrantes en la causa, conforme a lo dispuesto mediante A.N. 63/05, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 2901/04, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expediente Nº B-113764/04 (Tribunal Contencioso Administrativo) Incidente de ejecución de honorarios en B-90562/02: P., H.G. c/ Estado Provincial”.

El D.G. dijo:

El 17 de mayo del 2005 (fs. 27/32 de autos) este Superior Tribunal de Justicia, resolvió rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. O.S.P. en representación del Estado Provincial. Consecuentemente, confirmó el pronunciamiento del Tribunal Contencioso Administrativo que rechaza la reclamación interpuesta y pedido de aplicación de la ley 5320 a la suma que se ejecuta en concepto de honorarios profesionales.

Agraviado por este fallo, el Estado Provincial interpone recurso extraordinario federal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 37/56).

Sostiene, en síntesis, que “la decisión que se impugna, causa gravamen irreparable al someter al Estado Provincial a un pronunciamiento de pago distinto al establecido por el Congreso de la Nación y, en el orden local, por la Legislatura de la Provincia, que afecta irremediablemente el derecho de propiedad…, con la consiguiente afectación del interés público”.

Sustanciado el recurso, el mismo es contestado, a fs. 60/, por el Dr. H.G.P..

En conformidad con lo dispuesto por el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde en esta etapa expedirse sobre la admisibilidad del recurso.

En el fallo que se recurre, emití mi voto en disidencia del criterio adoptado por la mayoría.

Sostuve al respecto que la incuestionable naturaleza alimentaria de los honorarios de los profesionales que intervienen en los juicios, no es razón suficiente para entenderlos excluidos en general y en abstracto de tales previsiones legales y que sólo cabe establecer excepción en los casos contemplados en el artículo 1º, inciso b, numeral b-2 de la ley 5313 previo cumplimiento, ante el Juez de grado, de los recaudos previstos en la misma norma, para hacerla operativa.

Por esos mismos fundamentos considero procedente la concesión del recurso extraordinario federal que articula ahora el Estado Provincial, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR