Sentencia nº 128171 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 29 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre del 2.005.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº B-128171/04, caratulado: "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ RODRIGUEZ, J."; y

RESULTA:

Que a fs. 5 se presenta el Dr. J.A.G., con el patrocinio letrado de la DRA. C.A.S., en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo demanda de APREMIO en contra del Sr. J.R. por la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 642,00.-).

Que a fs. 7 se dispone requerir de pago a la parte demandada conforme lo dispuesto por la Ley 2.501 y los Arts. 472, 478 y 480 C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 10 de autos, y

CONSIDERANDO:

Que citada de remate la parte demandada no ha opuesto excepciones legitimas que obsten a la prosecución de la causa, encontrándose vencido a la fecha el término para hacerlo, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, se ha corrido Traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que pueda hacer valer las defensas que estime pertinente.

Asimismo, en virtud de lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Sala I (Expte. Nº 3243/95, caratulado: "Apremio: Dirección Pcial. de Rentas c/ P., A." - 27/03/96-; y Expte. Nº 3330/95, caratulado: "Apremio: Dirección Pcial. de Rentas c/ M. de M., F." - 09/04/96 -, cuyo criterio se comparte, corresponde aplicar al Capital reclamado el interés correspondiente a la Tasa Activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.

Por último y en principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los Honorarios Profesionales de los letrados interviniente conforme lo ordenado por el Art. 23 de la Ley Nº 1.687/46 y mediante Acordada del Superior Tribunal de Justicia Nº 1 Fº 181 Nº 140 de fecha 16/9/98; cantidad que será liquidada de igual manera que la consignada para el capital y en caso de mora devengará el interés promedio de la Tasa Pasiva que para el uso de la Justicia publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (L.A. Nº 45, fº 977/978, Nº 429, 29/10/02 y L.A. Nº 519, 12/12/02), a partir de firme y consentida la presente.

Que de conformidad a la Autorización concedida al Municipio por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy mediante acordada del 06/09/95, deberá comisionarse a los Sres....

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