Sentencia nº 25128 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 1 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-25128/05, caratulado: “DIVORCIO VINCULAR SOLICITADO POR P.O.S. y M.E.C.B.”; del que:

RESULTA: Que a fs. 18 comparece el Sr. P.O.S. D.N.I. 14.250.564, con el patrocinio L. delD.S.M.V. y la Sra. M.E.C.B.D.N.I. 20.178.881, con el Patrocinio Letrado del D.R.C.C., a promover DIVORCIO POR SEPARACION CONJUNTA, los mismos contrajeron Matrimonio el día 28 de Junio de 1995 en la ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy; De presente matrimonio nacieron sus hijos SEBASTIAN SALAS D.N.I. 39.575.955, y AGUSTINA SALAS D.N.I. 41.903.062. Que hace aproximadamente 4 años el Sr. SALAS no vive en el hogar conyugal, tras el prolongado tiempo de separación los mismos acordaron separarse, sin voluntad de unirse nuevamente, que la causal de divorcio se encuerda en el art. 214 inc. 2 de la ley 23515 del C. Civil.

H. en todas sus partes el acuerdo arribado entre los cónyuges. Con respecto a la Tenencia de los Menores, queda a exclusivo de la Madre. Se acuerda una cuota Alimentaria de $ 800.- que serán en forma mensual y consecutiva, se deja constancia que el Sr. O.S. aporto los alimentos desde el momento de su separación. El Régimen de Visitas será de la siguiente manera: en vacaciones, semana de por medio con cada progenitor, en caso de viaje los padres podrán viajar con los menores el tiempo que dure el mismo, sin necesidad de una Autorización Judicial, cuando el padre tenga sus vacaciones estarán con el mismo el 100% de su tiempo, siempre y cuando no coincida con el mes que le corresponda a la Madre, en los fines de semana de todo el año, semana de por medio, el padre podrá retirarlos el Sábado a las hs. 10:00 y deberá reintegrarlo al otro día (domingo) a las hs. 20; En época Escolar el Padre llevara y retirara todos los días a los niños del colegio, y si no puede, encargara a una persona de su confianza, y los Martes y Jueves permanecerán con el Padre después de la actividad escolar hasta las hs. 17:30.

De los Bienes Gananciales: durante el matrimonio han adquirido dos (2) bienes registrables, un inmueble en calle Brasil Nº 75 de la ciudad de Libertador General San Martín, que fue adquirido con un Crédito Hipotecario otorgado por el Banco de la Nación Argentina; A partir del mes de Enero del año 2.005, la cuota hipotecaria, será abonada en un 50% por cada cónyuge, hasta su cancelación, la misma la hará el Sr. Salas, descontándole a la Sra. Carreras Baldres, todos los meses el 50%, ósea $ 250.- de la...

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