Sentencia nº 3392 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 48 Fº 2456/2458 Nº 826 ). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco, reunidos los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., J.M. delC., M.S.B. y V.E.F.- por habilitación- bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 3392/2005, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. Nº B- 110205/03 (Sala II Tribunal del Trabajo) Demanda Laboral por diferencia de haberes y otros rubros: C., Natividad c/ Cooperativa Obrera de Trabajo y Transporte Automotor Jujuy Ltda.”

El D.G. dijo:

En contra de la sentencia dictada por la Sala II del Tribunal del Trabajo el 25 de noviembre de 2004, el Dr. R.T., en representación de Cooperativa Obrera de Trabajo y Transporte Automotor Jujuy Ltda., deduce recurso de inconstitucionalidad a fs. 5/8.

Se agravia sosteniendo que el decisorio contiene afirmaciones dogmáticas en las que no se expresa fundamento alguno sino tan sólo basadas en la voluntad del juzgador.

Así, refiere que se condena a su representada al abono de la indemnización prevista en el artículo 2 de la ley 25.323 ante la falta de pago de la indemnización por despido y preaviso.

Indica que si bien el actor remitió la pieza postal por la que hacía efectivo el apercibimiento y se daba por despedido, al intimar al pago de la indemnización no ha sido concreto respecto a qué indemnización se refería y tampoco ha establecido un plazo para el pretendido cumplimiento del pago.

Refiere que una intimación remitida en los términos de la obrante en autos vulnera el derecho de defensa del empleador, por lo tanto tampoco puede condenarse a su representada al pago cuando fue intimada de manera deficiente y ambigua. Tampoco ha sido apercibido de la aplicación de la ley en comentario.

Entiende que la sentencia es entonces arbitraria, por vulnerar el artículo 18 de la Constitución Nacional y su derecho de propiedad.

A fs. 24/26 evacua el traslado del recurso la Dra. T.B.R., en representación del actor, Natividad Cañari, solicitando su rechazo con costas y aplicación de condena pecuniaria a la contraria en virtud de su conducta que entiende dilatoria.

Refiere en primer término a la improcedencia de la vía por tratarse el agravio esgrimido de una mera discrepancia con lo resuelto por el Tribunal de grado.

En torno del mismo, sostiene la inexistencia de una adecuada postulación del agravio, en cuya razón el recurso debe rechazarse de modo liso y llano, entendiendo configurado en la especie un abuso del proceso.

Subsidiariamente, contesta el recurso señalando, en primer término, que la defensa ahora esgrimida por la recurrente es novedosa en el proceso en tanto no fue invocada en etapas precedentes. Por el contrario, consintió las mismas y sólo controvirtió el despido considerándolo malicioso y excesivo.

Entiende que hay preclusión procesal, siendo el fundamento improcedente y extemporáneo.

Analiza el fondo de la cuestión señalando que a fs. 10 su parte requirió “...indemnización por despido, preaviso, indemnización 25.561... bajo apercibimiento ante negativa de accionar en su contra” y luego, según constancias obrantes a fs. 11 intimó a “...plazo de ley, abonarme indemnización de ley, salarios debidos y demás rubros de legítimo abono”.

Razona que la ley 25.323 sanciona la conducta patronal que ante el requerimiento del obrero no paga en tiempo y forma y lo obliga a acudir a la instancia judicial para lograr el cobro de lo...

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