Sentencia nº 140166 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-140.166/V/05, caratulado:” Incidente de Verificación Tardía de Crédito en Quiebra de T.J.M. solicitada por E.D.A., O.S.M., A.P.B., R.A.C., C.M.M., J.A.M., H.T.A., e I.J.P.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.12/15 de autos se presenta el Dr. M.A.I. en nombre y representación de los Sres. E.D.A., O.S.M., A.P.B., R.A.C., C.M.M., J.A.M., H.T.A. e I.J.P., a mérito de las Carta Poderes que adjunta, y en ese carácter promueve formal incidente de verificación tardía de créditos por los haberes impagos del mes de marzo del 2.003 y asignaciones de emergencias de los meses de enero, febrero, y marzo del mismo año.-

Que, mediante providencia de fs.16 del expte. original, se corre traslado a la fallida y al Sr. Sindico designado, presentándose a fs.47/49 el C.P.N. J.A.G. con el patrocinio letrado del Dr. J.M.G. contestando en tiempo y forma el traslado conferido y aconsejando el rechazo del incidente de verificación tentado por las razones que esgrime en dicho escrito y al cual me remito en honor a la brevedad.-

Que, en consecuencia el presente incidente se encuentra en estado de dictar la correspondiente resolución, Y:

CONSIDERANDO:

Que, la expresión “todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación, conforme la estatuido por el art.32 de la L.C.y Q. deben someterse al proceso verificatorio, observando la carga instituida al efecto.-

Que, por otra parte el art.200 de la ley 24.522 establece tambien que: Todos los acreedorespor causa o título anterior a la declaración dde quiebra deben formular al sindico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa, y privilegio.-

Ahora bien, esta carga alcanza a todos los acreedores, cualquiera sea el título, civil, comercial, laboral (salvo el pronto pago), el art.132 infine, incluye en el fuero de atracción los juicios laborales de contenido patrimonial, remitiéndose al procedimiento del art.32 o 200 según se trate de concurso o quiebra.-

Es claro que en la ley 24.522 el juez del trabajo ahora carece de competencia para conocer y decidir el los procesos laborales, ya que en el marco normativo vigente, todas las pretensiones laborales, resultan atraídas por el Juzgado del concurso, en donde sus titulares primeramente acceden al beneficio del pronto pago y en caso de improcedencia de éste, pueden obtener el reconocimiento de sus respectivos créditos ocurriendo a la vía de la insinuación tempestiva, o en su caso la tardía.-

Que, el Sr. Sindico...

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