Sentencia nº 118474 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

VISTO: El Expte. Nº B-118474/04, caratulado: “INCIDENTE DE TERCERIA EN B-89277/02: SADIR, JOSE MARIA C/ SÁNCHEZ DE B.G.A. Y QUINTELO, H.R.Y.F.F.”, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 35/42 comparece el Dr. D.J. CASAS en nombre y representación del Sr. J.M.S. quien deduce incidente de Tercería de Posesión en contra de los Sres. G.A.S.D.B. y E.R.Q. solicitando en definitiva el levantamiento de embargo sobre el inmueble individualizado como Departamento A Matricula 43740, U.F.144, Dominio A-31170-70516, Circunscripción 1, Sección 12, Mza. 222, Parcela 1, ubicado en Pasaje 22, casa Nº 223 “Programa 298 Viviendas del Barrio Coronel Arias de esta ciudad.

Relata que el inmueble en cuestión fue adquirido por el incidentista mediante boleto de compraventa con firmas certificadas el día siete de Julio del dos mil, mediante el cual se hace entrega de la posesión efectuada por los vendedores S.. R.E.Q. y OLANDA PLAZA al comprador, manifiesta que reside actualmente en dicha vivienda juntamente con su cónyuge y dos hijos, adjunta prueba, cita derecho, jurisprudencia y en definitiva pide se haga lugar al la tercería de posesión ordenando el levantamiento del embargo sobre el inmueble en cuestión.

Que a fs. 53/60 comparece el Dr. F.J.F. en nombre y representación del Sr. G.A.S.D.B. quien se opone a la misma y efectúa negativas generales y particulares, expresa que el tercerista carece de legitimación activa y entiende que existía prohibición de enajenar el bien por los fundamentos a los que me remito en honor a la brevedad, desconociendo en definitiva la pretendida posesión, ofrece pruebas y cita jurisprudencia.

A fs. 65 se da por decaído el derecho a contestar la demanda al codemandado Sr. E.R.Q. y a fs. 68 se ponen los autos para resolver.

Corresponde así analizar la prueba incorporada a los fines de determinar la procedencia o no de la tercería de posesión tentada, teniendo en consideración principalmente la naturaleza jurídica de la misma y los elementos que la constituyen - “corpus” y “animus” - entendiendo al primero como la posibilidad física de disponer de la cosa”.

De la compulsa de autos surge que el tercerista obtiene la posesión mediante instrumento privado, precisamente boleto de compraventa el que detenta fecha cierta por encontrarse con firmas certificadas conforme consta a fs. 4/5 configurándose así el presupuesto previsto en la ultima parte del art. 2355 del Código Civil.

Así surge evidente el ánimus del mismo de poseer el inmueble ya que tal como...

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