Sentencia nº 98050 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia Jujuy, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil cinco, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., J.D.A. y N.A.D.D.A., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº B-98.050/03: "ORDINARIO POR REPETICIÓN DE PAGO: S.P.C.C.L.H.L., E.N.S. Y FARMACIA NUEVA CENTRAL” (II cuerpos) y los Expedientes Nº B-96.110/03: “CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIENES EN EXPEDIENTE Nº B-98.050/03: "ORDINARIO POR REPETICIÓN DE PAGO: S.P.C.C.L.H.L., E.N.S. Y FARMACIA NUEVA CENTRAL SCS”; Nº B-99.825/03: “INCIDENTE DE BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA EN B-98.050/03: S.P.C.” y Nº B-81.296: “EJECUTIVO POR COBRO DE PESOS: LA VELOZ AUTOMOTORES S.A. C/ CRESPO, S.P. Y FARMACIA NUEVA CENTRAL SCS”, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 12” y luego de deliberar,

El Dr. ENRIQUE MATEO dijo:

  1. A fs. 7/11 de autos comparece la Dra. NIVEA DEL VALLE ADERA con el patrocinio letrado de la Dra. L.M. ROJAS y deduce formal demanda por repetición de pago en contra de L.H.L., E.N.S. y FARMACIA NUEVA CENTRAL S.C.S. Manifiesta que promueve la presente acción para obtener por parte de los demandados el reintegro de las sumas que se liquiden con la tasa activa al día del efectivo pago.

    En el relato de los hechos manifiesta que L.H.L. suscribió seis cheques de pago diferido a favor de su mandante; que con los mencionados instrumentos, más dinero de contado, su instituyente y su esposo compran un automóvil por lo que a Sra. C. procede a endosarlos en blanco y entrega los mismos a la parte vendedora, la empresa La Veloz Automotores S.A.

    Señala que los cheques no fueron pagados por el banco girado por carecer de fondos la cuenta del demandado, razón por la cual en fecha 2 de noviembre de 2001 se inicia el Nº B-81.296: “EJECUTIVO POR COBRO DE PESOS: LA VELOZ AUTOMOTORES S.A. C/ CRESPO, S.P. Y FARMACIA NUEVA CENTRAL S.C.S.”, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 12; que en fecha 7 de junio de 2002 el Sr. L. juntamente con su representada se presentan y formulan convenio de pago, el que es homologado judicialmente. Destaca que en la cláusula primera el nombrado, juntamente con su cliente, reconocen adeudar a la firma La Veloz S.A. la suma de $ 16.000 correspondiente a la deuda ejecutada.

    Manifiesta que en la cláusula 10ª del referido convenio, el Sr. L., suscribe el convenio como representante de la firma Farmacia Nueva Central S.C.S. y en ejercicio de sus propios derechos obligándose como fiador de los demandados. En la cláusula 11ª la Sra. S.P.C. hace expresa reserva de accionar en contra de Farmacia a los fines del resarcimiento de los daños ocasionados por el secuestro del automotor de su propiedad.

    Pero producto del incumplimiento del Sr. Longombardo se procedió al remate del automotor. Como consecuencia de ello su mandante sufrió cuantiosos daños patrimoniales y morales. Que, el Sr. L. ha hecho caso omiso a los requerimientos efectuados extrajudicialmente por su parte para lograr superar el problema, razón por la cual se ve en la obligación de promover la presente acción para cubrir el valor del automóvil que a causa de la situación expuesta salió del patrimonio de su mandante con los correspondientes intereses y gastos toda vez que el patrimonio de su instituyente se vio afectado a causa de la situación expuesta precedentemente. En otro capítulo de la demanda, cita derecho ajustado a su pretensión, ofrece prueba y peticiona.

    Notificada la demandada, a fs. 32/33 se hace parte la Dra. P.G.L.C. en nombre y representación de la nueva Farmacia Central S.C.S a mérito de la copia del poder general para juicios que acompaña a fs. 28/31 de autos. Realiza una negativa generaliza y puntual de los hechos expuestos en la demanda; seguidamente manifiesta que la pretensión de repetición es improcedente e inoponible a su parte toda vez que la deuda que originariamente se encontraba documentada en cheques, fue novada por una nueva obligación asumida en el convenio de pago oportunamente celebrado por su parte y la Sra. C., sostiene que esta modificación de las obligaciones asumidas por los distintos obligados dentro del convenio firmado hacen que la obligación originaria basada en una cambial se haya novado por una de carácter contractual que anuló la anterior e hizo nacer una nueva obligación por montos distintos y con sujetos diferentes, en consecuencia deja planteada la excepción de falta de acción. Expone otros argumentos a los que me remito en homenaje a la brevedad, ofrece prueba y peticiona que oportunamente se rechace la demanda con costas.

    A fs. 35 la actora contesta el traslado del artículo 301 del CPC, niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la contestación y manifiesta que no existen hechos nuevos, ni pruebas para aportar.

    A fs. 40 se integra el Tribunal, a fs. 49 se informa que no existe ninguna posibilidad de arribar a un acuerdo y a fs. 54 se abre a prueba la presente causa y se produce la que luce agregada en autos; a fs. 114 la Dra. P.G.L.C. renuncia al mandato conferido y a fs. 171 se hace saber a la Nueva Farmacia Central que deberá comparecer por medio de un nuevo apoderado, bajo apercibimiento de continuar el proceso en rebeldía; a fs. 192 se declara la rebeldía de los accionados y se dispone la notificación de todas las...

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