Sentencia nº 59419 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 17 de Noviembre de 2000

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B - 59.419/00, caratulado: "EJECUTIVO EMBARGO PREVENTIVO: MENDEZ, J.O. c/ CLAROS CEJAS, TOMAS", del que:

RESULTA:

Que a fs. 6 se presenta el SR. J.O.M., con patrocinio letrado del DR. B.Q., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del SR. TOMAS CLAROS CEJAS, a fín de obtener el pago de la suma de PESOS UN MIL ( $ 1.000.-) por capital, con más sus intereses y costas.-

Que de acuerdo a las constancias de fs. 21, el demandado SR. TOMAS CLAROS CEJAS, fué requerido de pago, conforme los dispuesto por el Art. 472 inc. 4to., 478 y 480 y ccs. del C.P.C.; y:

CONSIDERANDO:

Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución y la parte demandada, pese haber sido debídamente citado de REMATE, éste no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el SR. J.O.M. en contra del SR. TOMAS CLAROS CEJAS hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS UN MIL ( $ 1.000.-) con las costas del Juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales ( Art. 565 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.-

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose diferir la regulación de honorarios profesionales del letrado interviniente hasta tanto dé cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución Nº 689 de la A.F.I.P. -D.G.I..-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el SR. J.O.M. en contra del SR. TOMAS CLAROS CEJAS hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS UN MIL ( $ 1.000.-) con las costas del Juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales ( Art. 565 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.-

  2. Imponer las costas a la...

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