Sentencia nº 136782 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 4 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-136782/05, caratulado: “EJECUTIVO: MANCILLA JULIA C/ CHURQUINA JULIO ANTONIO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 6 y vta. se presenta el Dr. E.C., en nombre y representación de la Sra. J.M., promoviendo demanda ejecutiva por cobro de pesos en contra del Sr. JULIO ANTONIO CHURQUINA, por la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($ 5.152.-), con más los intereses, gastos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en dos pagarés que contienen la cláusula “sin protesto”, cuyos vencimientos, según lo manifiesta y acredita la actora, a la fecha se encuentran vencidos.-

Que, a fs. 7 se lo tiene por presentado y se libra en contra del demandado el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, el que es legalmente notificado, presentándose el mismo a fs. 10, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. O.A., solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 11.-

Que, a fs. 24/25 vta. interpone una excepción de previo y especial pronunciamiento, según refiere, en base a la prejudicialidad penal (Art. 1101 del Código Civil) que implica la denuncia del delito de estafa en que incurrió la actora, y en subsidio opone las excepciones de prescripción, de falsedad e inhabilidad de título, en virtud de que los documentos presentados no fueron suscriptos como títulos hábiles a favor de la actora, sino solo en el carácter de garantía por la materia prima que la nombrada oportunamente le entregara para la confección de los bienes muebles encargados, de los cuales en parte fueron entregados, sin la respectiva contraprestación de la contratante, ahora accionante de autos. Acto seguido ofrece pruebas y solicita el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, a fs. 36/36 contesta la actora el traslado conferido de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone, y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 37 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la habilidad de los instrumentos base de la ejecución, por un lado, con el fundamento de que se ha producido la prescripción de la acción que emanaba de los mismos, tomando para ello la fecha que en que ellos fueron suscriptos y la fecha de iniciación de la demanda, y por el otro, deduciendo las excepciones de falsedad e inhabilidad del mismo, sin olvidar por supuesto la excepción de previo y especial pronunciamiento que introduce como primer defensa.-

Que, antes de entrar al análisis de las cuestiones planteadas, cabe aclarar previamente que el intento de introducir en autos la referida cuestión previa, es inadmisible en este tipo de juicio, en el que todas y cada una de las razones planteadas deben ser merituadas juntas precisamente en esta etapa judicial, por lo que su tratamiento como tal no tiene andamiaje alguno.-

Que, tal es también la posición unánime de la jurisprudencia nacional, al afirmar que: “En el juicio ejecutivo no están previstas excepciones de previo pronunciamiento, pues todas deben resolverse en la etapa pertinente, estableciéndose si la ejecución es procedente o no” (ED 49-461; ED 15-554; ED 3-520), razón que justifica su tratamiento a posteriori.-

Que, aclarado lo expuesto, y atendiendo a la naturaleza de la excepción de prescripción opuesta, se impone primero ocuparme de su tratamiento, ya que de su resolución dependerá la necesidad o no de analizar las otras defensas.-

Que, para ello considero necesario recordar que la prescripción, como medio de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo, reconoce como presupuesto la inactividad o inacción del acreedor, sin suspensión ni interrupción, por el término fijado por la ley, el que difiere según la naturaleza de la cuestión planteada.-

Que, aplicado lo dicho al caso específico de autos, tratándose de una acción cambiaria directa que emerge de un pagaré, al que le son aplicables las normas de la letra de cambio, conforme surge en forma expresa de lo dispuesto por el Art. 103 del Decreto Ley nº 5965/63, que dice: “Son aplicables al vale o pagaré en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de éste título, las disposiciones de las...

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