Sentencia nº 116967 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 7 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Provincia de Jujuy , República Argentina , a los 07 días del mes de Julio del 2005 , los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial , D.. V.E.F. , M.P. de Frías y la Dra. M.R.C. de A. , vieron el Expte . n° B - 116.967/04, caratulado : “Ordinario por Cobro de Pesos : "UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/ MUNICIPALIDAD DE SUSQUES" , en el que :

El Dr. V.E.F. , dijo :

Por estos obrados , comparece la Dra. C.B.N. , en representación de La UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de la MUNICIPALIDAD DE SUSQUES , P. el pago de la suma de pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 293,77), con más los intereses legales, costos y costas.

Sustenta su demanda , en las razones de hecho y derecho que expone , y así dice que su mandante es una entidad Gremial con Personería Nº 95 otorgada por Resolución del Ministerio del Trabajo de la Nación, lo cual sobre la base de la normativa de la Ley de Asociaciones Sindicales tiene la representación de los Empleados Públicos de la Provincia.

En el carácter precitado su representada y como parte de los servicios que presta a sus afiliados se encuentran créditos, adquisición de bienes y servicios con diferentes comercios que operan en nuestro medio.

Afirma, que estos afiliados cotizan la cuota societaria mediante el pago de un porcentual de sus haberes del 2% sobre el total de los mismos que sufren retenciones jubilatorias, incluido el el S.A.C., cifra que es descontada por el Estado Provincial, Nacional, Municipal u Organismos quien actúa como agente de retención para luego ser depositada dicha suma en las cuentas de su mandante.

Idéntico tratamiento cuando el afiliado de su conferente ha tomado un seguro de vida o el servicio de sepelio , tanto para él cómo para su grupo familiar.

Añade, que la Municipalidad de Susques en su calidad de intermediario entre el Gremio y los afiliados como así también lo referido a la cuota social,( retención del 2% sobre el total de haberes , descuentos jubilatorios incluido el S.A.C.), retiene los montos que ( según información hecha llegar por U.P.C.N.: a cada repartición ) deben descontarse de los haberes de sus dependientes ( a su vez afiliados a su mandante) en concepto de cuota social, créditos comerciales , seguros de vida, sepelios , etc. montos que deben ser depositados en las cuentas de su parte.

Agrega, que esto que no sucedió, la Municipalidad de Susques , retuvo para sí las sumas que debían ser depositadas a U.P.C.N. y a pesar de numerosos requerimientos, no se obtuvo las sumas que debían ser entregadas, que según la documentación que obra en su poder se encuentran impagos por retención indebida los periodos comprendidos desde el mes de octubre del 2001 a octubre del 2003.-

Sostiene que tal como surge de la planilla de liquidación que se presenta, la Municipalidad de Susques adeuda a U.P.C.N. retenciones que comprende del período indicado...

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