Sentencia nº 3787 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Julio de 2005

Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de acuerdos Nº 54, Fº 164/165, Nº 51) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil cinco, reunidos los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., M.S.B., H.F.A., y S.R.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 3.787/2.005, caratulado: “Conflicto Negativo de competencia (Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 1, y Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 2) en el expediente Nº B-132.845/05: Sumario por división de condominio: M., D.L. c/M., L. delC. y otros”.

El doctor T. dijo:

Según consta en los autos principales, por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia Nº 2, G.J.R. en nombre y representación de D.L.M., interpuso demanda sumaria por división de condominio en contra de L. delC.M., C.L.M. y P.W.M..

Al relatar los antecedentes, manifiesta que, de la sucesión de L.M.S. –causa que tramitara por expediente Nº A-04647/84, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1- se declararon herederos a los Sres. L.S. viuda de M. y a sus hijos P.W., C.L., D.L., E.R., R.R., D.N. y L. delC.M..

Con fecha 23 de diciembre de 2.003, los Sres. L.S. de M., E.R., R.R., y D.N.M., por escritura pública, cedieron y transfirieron a su favor, los derechos y acciones que les corresponden sobre el inmueble que individualizan.

Agrega que, luego de haber realizado tratativas con sus parientes condóminos, con el fin de arribar a un acuerdo por el bien en cuestión motivo de la herencia, todas ellas resultaron infructuosas, por lo que recurre a la vía judicial ensayada, ante la necesidad de definir la situación de condominio no forzoso de ése inmueble.

A fojas 14 la Sra. Jueza Titular de ése Órgano Jurisdiccional, Dra. O. delV.V., dispuso: “Conforme a las constancias de autos y estando en trámite el Expte. N.. A-04647/84 SUCESORIO DE D.L.M.S., radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1, S.N.. 1, en consecuencia, por el fuero de atracción y conforme lo dispone el art. 213 del C.P.C. de la Provincia, ordénase la remisión de los presentes obrados al mencionado Juzgado a los efectos de su radicación Definitiva. H. saber a M. General de Entradas a sus efectos”.

Recibidos los autos, el Dr. J.L.C., por auto interlocutorio de fojas 17, se declaro incompetente para entender en la causa, y entendiendo suscitado conflicto de competencia, ordenó su elevación a éste Superior Tribunal de Justicia, a los efectos de su resolución.

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