Sentencia nº 3787 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2005 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de Jujuy |
(Libro de acuerdos Nº 54, Fº 164/165, Nº 51) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil cinco, reunidos los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., M.S.B., H.F.A., y S.R.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 3.787/2.005, caratulado: “Conflicto Negativo de competencia (Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 1, y Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 2) en el expediente Nº B-132.845/05: Sumario por división de condominio: M., D.L. c/M., L. delC. y otros”.
El doctor T. dijo:
Según consta en los autos principales, por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia Nº 2, G.J.R. en nombre y representación de D.L.M., interpuso demanda sumaria por división de condominio en contra de L. delC.M., C.L.M. y P.W.M..
Al relatar los antecedentes, manifiesta que, de la sucesión de L.M.S. –causa que tramitara por expediente Nº A-04647/84, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1- se declararon herederos a los Sres. L.S. viuda de M. y a sus hijos P.W., C.L., D.L., E.R., R.R., D.N. y L. delC.M..
Con fecha 23 de diciembre de 2.003, los Sres. L.S. de M., E.R., R.R., y D.N.M., por escritura pública, cedieron y transfirieron a su favor, los derechos y acciones que les corresponden sobre el inmueble que individualizan.
Agrega que, luego de haber realizado tratativas con sus parientes condóminos, con el fin de arribar a un acuerdo por el bien en cuestión motivo de la herencia, todas ellas resultaron infructuosas, por lo que recurre a la vía judicial ensayada, ante la necesidad de definir la situación de condominio no forzoso de ése inmueble.
A fojas 14 la Sra. Jueza Titular de ése Órgano Jurisdiccional, Dra. O. delV.V., dispuso: “Conforme a las constancias de autos y estando en trámite el Expte. N.. A-04647/84 SUCESORIO DE D.L.M.S., radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1, S.N.. 1, en consecuencia, por el fuero de atracción y conforme lo dispone el art. 213 del C.P.C. de la Provincia, ordénase la remisión de los presentes obrados al mencionado Juzgado a los efectos de su radicación Definitiva. H. saber a M. General de Entradas a sus efectos”.
Recibidos los autos, el Dr. J.L.C., por auto interlocutorio de fojas 17, se declaro incompetente para entender en la causa, y entendiendo suscitado conflicto de competencia, ordenó su elevación a éste Superior Tribunal de Justicia, a los efectos de su resolución.
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