Sentencia nº 122694 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 30 de Junio de 2005

Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

/ / / / San Salvador de Jujuy, junio 30 de 2.005.-

Vistos:

Las constancias de estos autos B-122.694/04 “Amparo y C. de no Innovar. C.N. del valle C/Hospital Gobernador Snopek-Estado Provincial”, y

Considerando:

Que a fs. 39/49 se presenta el D. C.G. torres en representación de la Sra. N. del valle C. cuyas demás calidades personales constan en carta poder que acompaña, deduciendo acción de amparo en contra del Estado Provincial.

Persigue con la misma se reconozca validez legal al Certificado obtenido por su instituyente en el “Curso para Agentes Sanitarios” realizado en el Hospital Gobernador Snopek en el año 2.001, “y se le acepte su participar en el Concurso para Agentes Sanitarios realizado en Noviembre de 2.003, y en todo otro concurso similar que se realice en el Hospital demandado o cualquier otro perteneciente a la provincia.”

Solicita como cautelar, se suspenda todo concurso para ocupar cargo de Agente Sanitario.

Seguidamente expresa los fundamentos por los que considera admisible y procedente la acción tentada.

En cuanto a los antecedentes del caso, de la sucesión de argumentos de ley, constitucionales, de derecho internacional vertidos en la acción, es factible desentrañar los que siguen.

Que las autoridades de dicho hospital ha llevado adelante un curso al que asistiera la Actora, otorgándosele un Certificado de Agente Sanitario. Que tal curso fue rentado y que su cliente abonó las cuotas respectivas.

Que “ciertas personas que cuantían con exactamente la misma Certificación... han recibido `cargos’ y nombramientos en su carácter de Agentes Sanitarios en el nosocomio demandado.” Como agravio afirma que se afecta el derecho a la propiedad, a trabajar, al principio de igualdad; que a los efectos de acceder a empleo público la constitución demanda como condición la idoneidad.

Que la actora “prestó servicios sobre la base de dicha Certificación” según comprobantes que refiere agregar, y que fueron expedidos por el mismo hospital.

Que en diciembre de 2.003 se llamó a concurso de antecedente para cubrir cargos de Agente Sanitario en el hospital citado, al que se postuló la Sra. C.. Que se rechazó su solicitud desconociéndose validez al Certificado expedido por el propio hospital. “Que ante esta situación mi mandante presenta el correspondiente descargo.”, al que la administración respondió como sigue “Cumplo en informarle que durante este tiempo se procedió a buscar en los archivos existentes en este Hospital, como así también se solicitó a Nivel Central y lamentablemente no existen antecedentes del Curso de Agentes Sanitarios dictado en éste Nosocomio en el año 2.001...”, y agrega que la profesional que dictara tal curso se encontraba en uso de licencia ordinaria.

Que “dada la tardanza del Hospital demandada en dictar resolución, y considerando mi mandante que mediaba `silencio administrativo’ , se interpone el día 29 de Diciembre de 2.003 el pertinente Recurso de Revocatoria, el que finalmente, tampoco, fue jamás resuelto.” ; que “Posteriormente se interpone recurso jerárquico, por ante el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia en virtud también del `silencio administrativo’ que mediaba, el que tampoco ha tenido hasta la fecha resolución alguna.”

A continuación expresa que en el certificado de su representada se indica la Res. 143/01-H.G.I.C.S, que fue extendido por el Director del hospital y expone conceptos que el Dr. Torres considera de aplicación.

Que las personas que teniendo el mismo título han sido designadas para cubrir cargos de agente sanitario son las Sras. G.M., C.M., I.M., S.P., N.R.A., E.V..

Hace reservas, ofrece prueba, cita derecho, solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

Admitida formalmente la acción, corrido traslado y convocadas las partes ala audiencia prevista en el Art. 396 del C.P.C., según consta en acta de fs. 63, comparecieron el Dr. Torres por la Actora y el Dr. S.O.P. por el Estado Provincial, contestado demanda por escrito que se agrega a fs. 56/62.

Expresa oposición al progreso de la demanda, seguidamente hace algunas consideraciones procesales que a su entender son de utilidad, tales como que no se puede modificar la pretensión ya vertida.

Sostiene que ni el dictado del curso de agentes sanitarios, ni el pago de cuotas supuestamente abonadas, ni la expedición de certificados fueron realizados ni avalados por el Ministerio de Bienestar Social ni por la Secretaría de Salud de la Provincia.

En subsidio contesta demanda, expresando negativas a las afirmaciones vertidas por la contraria a lo largo de 28 sub ítems a los que hacemos remisión.

Sostiene que la pretensión es improcedente porque se requiere que “el tribunal invada las facultades discrecionales y reglamentarias de la administración pública.”.Que contenga un derecho cierto y expedito.

Que no obran en la Secretaría de Salud constancias de dicho curso ni de certificados. Que no existen agravios porque aún cuando se hubiera reconocido validez al de la actora, ésta no habría ganado el concurso del año 2.003 porque -según la documentación que dice agregar con el responde- las concursantes admitidas tienen ...

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