Sentencia nº 22272 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 3 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-22272/04, caratulado: "DIVORCIO VINCULAR SOLICITADO POR L.A.S.Y.Y.M.C.", del cual:

RESULTA: Que a fs. 2, los cónyuges L.A.S.Y.Y.M.C., con patrocinio letrado del Dr. L.R.S., DEFENSOR OFICIAL DE POBRES y AUSENTES, solicitan su divorcio vincular conforme a la norma del Art. 236 y ccs. del C.C.-

Dicen que han contraído matrimonio en el año 1997, en LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, unión de la cual no nacieron hijos y que han surgido entre ambos causas que hacen moralmente imposible su vida en común.-

Por ello peticionan para que se decrete su divorcio vincular conforme a las normas legales vigentes y se anote en el Registro pertinente el nuevo estado de familia.- Y:

CONSIDERANDO: Que decretadas las audiencias de conciliación pertinentes, los conyuges han ratificado su petición inicial.-

Que esta actitud mueve a considerar que realmente existen las causas invocadas por los recurrentes y que imposibilitan su normal relación y vida diaria con las consecuencias inherentes.-

Que por ello, y en cuanto a que los interesados cumplen el requisito legal de la antiguedad matrimonial de mas de tres años, se estima a derecho el pedido inicial de conformidad a los Arts. 217, 218, 3574 y ccs. del C.Civil.-

Que a fs. 12 el Ministerio Público Fiscal ha dictaminado en forma favorable, razón por la cual:

RESUELVO:

  1. Hacer lugar a la presente demanda y, en consecuencia, decretar el divorcio vincular los cónyuges L.A.S.Y.Y.M.C., cuyo matrimonio se celebrara el día 14 DE NOVIEMBRE DE 1997, mediante ACTA 8.406, TOMO 48, FOLIO 30 vto. de los libros de matrimonio de la oficina LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, del REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY, todo ello con los efectos y alcances de los Arts. 217, 218, 3574 y ccs. del C.Civil.-

  2. Decretar la disolución de la sociedad conyugal de conformidad al Art. 1306 del C.Civil.-

  3. Oficiar al ente civil registrante a los fines de la anotación de este decisorio.-

  4. Tener por acreditado el beneficio de Justicia Gratuita.-

  5. Protocolícese, hágase saber y dése copia.-

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