Sentencia nº 61201 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Junio de 2005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veintidós días del mes de junio de dos mil cinco, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.N.A.D. de ALCOBA, E.R.M. y J.D.A., presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-61.201/00: “ORDINARIO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO J.A. RAMOS y C.M.B. c/ CÉSAR EDUARDO FRÍAS” (III CUERPOS) y los Expedientes agregados Nº B-53.421/99: “CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS J.A. RAMOS y C.M.B. c/ CÉSAR EDUARDO FRÍAS”; Nº: 181/00 “J.A. RAMOS y C.M. RAMOS p.s.a. de Retención indebida. Ciudad” del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº: 1, Secretaría Nº:2; Nº: 224 G/79 “G.R.O.; RAMOS, J.A. y BURGOS, C.M.”de la Municipalidad de La Capital; Dirección Gral. de Obras Públicas; acumulado Nº: 1562 D/81 “Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros Agrónomos, G. y Técnicos de Jujuy. Ley 2.420; Libro de Obra: Res. 586; Nº: 309 I/87 “S/ Aprobación planos de construcción en los Lotes 14 b y 14 c de la Manzana 8. Ciudad”; y luego de deliberar,

La Dra. N.A.D. de ALCOBA, dijo:

  1. Viene en el presente el Dr. D.F.T. en nombre y representación de J.A. RAMOS y C.M.B., a mérito de la copia debidamente juramentada del poder general para juicios que acompaña a fs. 46/47 vta. y deduce formal demanda ordinaria por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, en contra de CÉSAR EDUARDO FRÍAS. Solicita que al momento de resolver se condene al accionado a abonar a sus mandantes las sumas de dinero, que el Tribunal estime prudente; reparadoras del caño causado a sus representados, por obligación asumida en Contrato de Locación de Obra del 23 de noviembre de 1.998, con más intereses legales; todo ello con expresa condena en costas a la contraria.

    Los hechos relatados son los siguientes: de lo acordado surge que el M.M. de Obra, C.E.F. se comprometió a realizar los trabajos definidos en los 17 incisos del artículo primero, en un plazo que se estimó en principio en 180 días, aunque supeditado a la disponibilidad de dinero por parte de los propietarios. También se comprometió a elaborar los proyectos y llevar adelante la conducción técnica de la obra (cl.3ª). El precio se fijó en $ 183.638,74 (cl. 8ª) que serían cancelados parcialmente conforme certificados de avance de obra. La modalidad de trabajo elegida fue que el contratado comunicaba a los propietarios las necesidades de materiales y los dueños proveían los mismos y daban el dinero para la compra; lo mismo con las quincenas para el personal. Por el dinero y materiales recibidos por F., éste firmaba recibos y se restaban los montos de la suma total pactada. Las primeras dificultades fueron los reclamos de terceros proveedores cuando el dinero para la cancelación de la cuenta ya había sido entregado a Frías (adjunta cta. dto. de intimación de Metalúrgica San Miguel); ello hace sospechar que la cuenta no se pagaba, aunque F. firmaba el recibo de recepción de ese dinero. Además notaron falencias estéticas en la obra que la fueron alejando del proyecto y también en técnicas de construcción, por lo que los obligó a permanecer más tiempo en la obra. Los requerimientos de dinero por F. fueron superando la tarea efectivamente realizada. Lo construido no alcanzaba el 50 % de lo contratado y el dinero entregado superaba el 64,4 % ($ 118.000). Se recurrió a servicios de un ingeniero civil que realizó peritaje tomándose fotografías y haciéndose un Acta (tarea a cargo del E.C.R.F.. El trabajo básico del I.. Civil D.A.L. fue comparar lo estipulado en planos y cálculo de estructura aprobado por la Municipalidad con lo efectivamente construido en el edificio de calle L. de la Torre 601, bajo dos parámetros principales: calidad y seguridad. El mencionado indica que “...el estado general de la obra es deficiente y no concuerda con las especificaciones de uso obligatorio (cálculo de estructura) y las reglas básicas del arte del buen construir, debiendo evitarse bajo todo punto de vista su continuidad”. Tuvo lugar entonces una reunión con F. y se decidió de común acuerdo cerrar la obra el 7 de diciembre de 1.999, lo que manifiesta aceptación por parte del locador de las fallas reclamadas, buscando llegar a un consenso sobre los puntos técnicos y económicos cuestionados. El acuerdo se frustró; los propietarios deciden rescindir el contrato celebrado invocando las graves irregularidades descubiertas enviando Cta. Dto. Nº: 23.554.527 8 AR.

    A efecto de dejar constancias de todo se inicia en la Feria Judicial por la urgencia de continuar la construcción, una medida cautelar de aseguramiento de pruebas, radicada en la Sala Primera. Se designó en ella perito Ingeniero recayendo el cargo en J.A.A.; éste produjo informe exhaustivo concurriendo a la obra en varias oportunidades. Algunas de las conclusiones, que conviene recordar, son las siguientes:

    A la pregunta 1 respondió “Se puede objetar, la secuencia de los trabajos realizados ya que los mismos, no han seguido un orden lógico. Esta falta de ordenamiento trae inconvenientes de alguna importancia que tendrán como consecuencia mayores gastos y mayores plazos en la realización de la obra”.

    Esta explicación comienza a dar luz sobre problemas de avance de obra y mayores gastos incurridos por el contratista, que a la fecha de la rescisión estaba sensiblemente desfasado con el monto final comprometido.

    Luego de poner como ejemplo el departamento que está casi terminado en primera planta, concluye que: “Esto hace que ese departamento, casi terminado, que actualmente es imposible habitar, en el momento de su entrega deberá recibir una serie de trabajos complementarios para corregir los daños que está sufriendo como consecuencia de las obras que se están realizando en el edificio (humedad en los techos, deterioro de las pinturas)”.

    Este punto demuestra la impericia del constructor, que carece del sentido común necesario para imprimir una secuencia lógica al desarrollo de la obra.

    En la pregunta 2, se pidió una medición de trabajos a efecto de determinar si el dinero entregado mantenía relación con lo construido.

    El contrato establece construir aproximadamente 520 m2; se desarrolla un cuadro de avance:

    Planta Baja: avance 55 %. Incidencia sobre el total: 9,62 %.

    Primer piso: avance 62 %. Incidencia sobre el total: 26,04 %.

    Segundo piso: avance 31 %. Incidencia sobre el total: 10,72%.

    Terraza: avance---. Incidencia sobre el total---.

    Concluye: “el avance total de obra, en estos momentos no supera el 46,38 del total de la obra”. “Estos porcentajes se han obtenido, con el supuesto que el ascensor no supere el 6 % del total de obra ($ 11.000)....No se han descontado los porcentajes de obra realizados y que deberán ser demolidos y construidos nuevamente (escalera, vigas)”.

    El avance representa $ 85.172 cuando fue entregado $ 118.000.

    La pregunta Nº: 3 (comparación de planos de obra y cálculo de estructura aprobados por la autoridad y lo construido) es respondida: “presenta algunas modificaciones”; que la documentación técnica “es mínima”; que “No existen P. de locales, Planos de estructuras, P. de Hierros, Documentación ésta que facilita la realización de la obra”. Además: que se han modificado armaduras y dimensiones en numerosos elementos estructurales, sin ningún cálculo que respalde esos cambios.

    Es decir que en opinión del P.A., F. construía (¿?) el edificio según su intuición, sin documentos técnicos que respalden la obra; que modificaba a su entero arbitrio las armaduras, dimensiones y estructuras de losas y columnas sin hacer previamente los cálculos adecuados.

    Cuando se trató de comprobar las losas de las escaleras (punto 4) el perito encontró las mayores deficiencias: “Un proyecto inadecuado de las mismas, dio como resultado que la contrahuella de los escalones (altura de los peldaños) varíe entre 22 o 23 cm.. Altura inaceptable por los inconvenientes que trae aparejado a las personas que la utilizan (esfuerzo excesivo - accidentes). La máxima medida de la contrahuella no debe superar 18 cm.”. “en algunos tramos, personas de altura normal (1,75 m) se deberán agachar a los efectos de no golpear la cabeza con elementos estructurales incorrectamente dimensionados (VIGAS)”.

    Vale observar la foto inferior de fs. 32 de la cautelar, en la que el E.C.R.F., no puede evitar ni borrar una sonrisa ante la altura de la losa construida por su homónimo. Continúa diciendo el Ingeniero Alderete: “Estructuralmente la losa de la escalera, está MAL EJECUTADA. Su altura es inferior a los 5 cm. (Altura mínima de las losas: 7 cm.) como consecuencia la armadura no cumple ninguna función, existiendo el permanente peligro que ante cualquier carga la misma colapse”. “Este elemento estructural no puede repararse, DEBE SER DEMOLIDO Y CONSTRUIDO NUEVAMENTE”. Ante lo dicho por el perito, poco se puede argumentar en defensa del autor de semejante obra.

    En el punto 5, se interroga acerca de las vigas de distintos niveles que llamaron la atención del I.. L.. En la cautelar, se comprueba la sospecha sobre la irresponsabilidad de F. al construir: afirma que las vigas monitoreadas NO RESPONDEN AL CÁLCULO DE ESTRUCTURAS, sus dimensiones son DISTINTAS, el número y la posición que ocupan las barras NO RESPONDEN AL CÁLCULO EJECUTADO. Además el doblado de las mismas no es el correcto y la armadura de la viga DEBE SER REEMPLAZADA EN SU TOTALIDAD. Esto es así porque las vigas son la columna vertebral de la obra, y cambiar sus valores ignorando los cálculos aprobados, implica la posibilidad de colapso.

    En el punto 6, se destaca que F., ahorrando a costa de la calidad y de la seguridad, revocó las paredes de Planta Baja y Primer Piso utilizando material “...sin el grado de cohesión necesario para garantizar un mínimo período de vida útil...” por lo que “...se disgrega fácilmente”. Señala como causa de ello “...una inadecuada proporción de los materiales y/o el haber empleado cal y cemento con sus propiedades reducidas...”.

    En el punto 7, como conclusión...

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