Sentencia nº 8257 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 24 de Junio de 2005

Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los veinticuatro días del mes de junio de 2.005, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 8256/05 “S. de L.T., J.R.“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 374/375 por la Dra. L.P.E. en contra de la resolución de fecha 27 de setiembre de 2.004 y su aclaratoria del 21 de octubre de 2.004 que rolan a fs. 345/347 y 359 de autos.

Se agravia la apelante porque considera que no se tuvieron en cuenta las pautas que establece la ley de aranceles. Señala que ella representó a 4/6 del haber hereditario y que se regularon sus honorarios en idéntica suma a las de los abogados que representaron sólo 1/6. Sostiene que sus honorarios fueron regulados por debajo del porcentual mínimo y que cada uno de los cuatro herederos a los que representó, debe responder en proporción a lo que cada uno recibe en la partición de la masa hereditaria. Acompaña una planilla a título ejemplificativo.

A fs. 400, el Dr. M.H.F., contesta el recurso de apelación. Manifiesta que los Dres. F., N. y B. intervinieron las tres terceras partes del juicio. Considera que la resolución es ajustada a derecho y que siendo una cuestión de puro derecho debe resolverse aplicando las normas. Pide que se exima de costas a su parte.

Sustanciado el recurso de apelación, no es contestado.

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

En los juicios sucesorios, los honorarios deben regularse conforme lo dispone el artículo 16 y concordantes de la ley 1.687.

Tratándose de una sucesión en la que interviene más de un abogado, las pautas que deben tenerse en cuenta son las siguientes.

Se debe considerar el interés que patrocina o representa cada abogado. Cuando el abogado interviene por dos o más herederos o interesados, los honorarios deben liquidarse por separado.

Consecuencia de lo cual, al intervenir por cuatro herederos, los honorarios de la Dra. Estrada, deben regularse separadamente.

Los porcentajes a aplicar sobre cada cuota parte, varían entre el 60% de lo establecido en la escala del art. 6º hasta un 40% de aumento sobre dicho mínimo. El 6,6% representa el mínimo y el máximo el 9,24%, porcentajes que deben aplicarse sobre el monto de cada hijuela.

Cuando el abogado actúa en el doble carácter de letrado y apoderado se aplica el art. 2º y cuando actúa en forma sucesiva debe tenerse en cuenta el art. 3º.

Tratándose de un juicio sucesorio, el escrito inicial de apertura del juicio se considera una tercera parte del juicio. La actuación realizada hasta la declaratoria de heredero es la otra tercera parte y las demás diligencias hasta la terminación es la última tercera parte.

Conforme lo estable el art. 10º, sólo el Dr. E.A.O.C. intervino en la primera parte del juicio sucesorio,...

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