Sentencia nº 112114 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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VISTO:

El presente Expte. Nº B - 112114/I/04: “INCIDENTE DE NULIDAD EN EL EXPTE. Nº B - 112114/03 INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE CONVENIO EN B - 34467/99: MARTÍNEZ, SECUNDINO c/ ELIAS, EDUARDO E.”, del que:

CONSIDERANDO:

  1. A fs. 01/05 comparece el SR. S.M. con el patrocinio letrado de la Dra. V.R.B. y promueve incidente de nulidad en contra de EDUARDO E. ELIAS por la medida de secuestro que obra a fs. 40 de los autos principales y de todos los actos procesales posteriores que se efectuaron en autos como consecuencia de la mencionada medida.

    Señala que en fecha 19 de octubre de 2004, el Sr. Oficial de Justicia procedió a hacer efectiva la medida ordenada a fs. 35 del expediente principal, llevando a cabo el secuestro de un televisor color de su propiedad, siendo el M.G.D. el que realizo la denuncia del bien a secuestrar sin haberse recibido del cargo. Agrega mayores argumentaciones, a las que nos remitimos en honor a la brevedad para concluir solicitado se declare la nulidad de la medida y de los actos posteriores, con costas.

    Substanciada la nulidad con la actora, comparece el DR. A.R.V. a contestarla, oponiéndose por lo fundamentos que expone y a los que remitimos por razones de economía. Concluye solicitando se rechace la acción de nulidad intentada con costas.

  2. Encontrándose así la cuestión en estado de resolver, desde ya adelantamos opinión en el sentido que la nulidad deducida no puede prosperar. a fin de dejar sentado la interpretación que al art. 179 del C.P.C. debe darse a nuestro entender, con relación a los principios aplicables a los casos en que se arguye nulidad recordamos que es un concepto aceptado, que no existe nulidad por la nulidad misma, desde que en materia de nulidades procesales son todas -en principio- convalidables. La antigua máxima: “pas de nulité sans grief” recuerda que las nulidades no tienen por objeto satisfacer pruritos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación de los medios procesales. es por estas razones que la Jurisprudencia ha elaborado doctrina según la cual el fundamento esencial a considerar en cuestiones como la que nos ocupa, es la violación que necesariamente debe producir el acto viciado a los Derechos fundamentales.

    Así lo ha decidido nuestro Superior Tribunal de Justicia, al expresar que “La doctrina de las causas finales o teleología de las sanciones de nulidad procesal, es asegurar la garantía constitucional de defensa en juicio, esto es, el debido...

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