Sentencia nº 86569 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 16 de Junio de 2005
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2005 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-86569/02 Caratulado: "Ejecutivo: A.F. La Bruna c/ H.N.C. y J.R." de los que,
RESULTA:
Que a fs. 140 se convierte en definitivo el embargo preventivo trabado sobre el inmueble individualizado como: Circunscripción 2, Sección 2, Manzana 2, Parcela 10, Padrón F-3253, Matrícula F-2296, de propiedad de H.N.C. y J.R. hasta cubrir la suma de $ 6.153,80 monto al que asciende la planilla de liquidación aprobada en autos y, a fs. 147 vuelta se presentan H.N.C. y J.R. con patrocinio letrado del Dr. N.E. solicitando levantamiento de embargo sin tercería del inmueble individualizado ya que, por Escritura Nº 82 en fecha 3 de julio del 2000 el Estado Provincial vendió el inmueble el que se constituyó como bien de familia. Y siendo que la deuda que se pretende ejecutar es posterior a la constitución del bien de familia consideran improcedente la traba del embargo por lo que solicitan su levantamiento.-
A fs. 148 se corre vista del pedido de levantamiento de embargo sin tercería, solicitando la actora su rechazo por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-
Que los autos se encuentran en estado de ser resueltos.-
CONSIDERANDO:
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Que a fs. 141 vta. el Registro Inmobiliario informa que se anotó Embargo Definitivo a partir de la fecha. Asimismo se informa que el inmueble de referencia se encuentra sometido al régimen de Bien de Familia con fecha 27/07/2000 y conforme el art. 35 de la Ley nº 14.394, la constitución del bien de familia produce efectos a partir de su inscripción en el registro inmobiliario correspondiente por lo que los efectos (inembargabilidad por deudas posteriores) se computarán a partir de esa fecha: 27/07/2000.-
Porque el art. 38 de la ley citada estipula que “el bien de familia no será susceptible de ejecución o embargo de deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún en caso de concurso o quiebra, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, gravámenes constituidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37, o créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca”.-
Y la deuda que se ejecuta en autos se ha originado en la falta de pago de trece cheques del Banco Citibank Sucursal Jujuy librados a partir de octubre del 2001 y vencidos entre enero y marzo del 2002. Entonces la deuda es posterior a la constitución del bien de familia y no encuadra en ninguna de las excepciones previstas por la ley....
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