Sentencia nº 107308 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la ciudad de San la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina , a los 16 días del mes de Junio del 2005 ,reunidos los Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial Dres. V.E.F., M.V.P. de Frías y M.R.C. de A., bajo la Presidencia del nombrado en primer término , vieron el expte. N° B- 107.308/03, caratulado : Ordinario por cumplimiento de contrato : " SANGARI JORGE ELIO, GABILAN ELBA ISABEL c/ COL MED y/o COLEGIO MÉDICO DE JUJUY", en el que :

El D.V.E.F., dijo:

Que por estos obrados comparece el Dr. G.J.B., en su calidad de apoderado de J.E.S. e ISABEL ELBA GABILAN, en virtud del Poder General para JuicioS que se encuentra debidamente juramentado y agregado en autos, quienes a su vez lo hacen en representación de su hija menor FLORENCIA DEL ROSARIO SANGARI, en ejercicio de la patria potestad, y con el Patrocinio Letrado del D.H.R.C., promoviendo demanda ordinaria por Cumplimiento de contrato en contra de la obra social COL-MED y/o COLEGIO MEDICO DE JUJUY.

Funda su pedido en las razones de hecho y derecho que invoca, según las cuales dice que su mandantes, S.. J.E.S. y E.I.G., contrajeron matrimonio y que de esa unión nacieron tres hijos, cuyos nombres son: R.D.S., E.F.S. y la menor F. delR.S..

Que centra la atención de la demanda en la hija menor del matrimonio, es decir, F. delR., quien nació el 02 de Agosto de 1994. Que el Sr. S. es médico. Que en el año 1998, se diagnostica que la menor padecía leucemia; que como consecuencia de ello, tuvieron que consultar múltiples médicos especialistas, realizando diveros estudios y administrándole drogas a la menor para neutralizar los efectos de la enfermedad.Que luego de muchos estudios y tratamientos, los galenos presagiaban un mal futuro para la menor, avisorando como única salida un transplante de médula ósea, para salvar la vida de la menor.

Que se realizaron consultas a los médicos en Jujuy, Salta y Buenos Aires, donde finalmente fue intervenida y transplantada.

Que previo al diagnóstico de la enfermedad, a mediados de 1997 (Junio), y producto de la propaganda y folletos enviados a los asociados del Colegio Médico, donde se promocionaba los servicios de Col Me, como un subsidio ante la existencia de enfermedades que requieren atención de alta complejidad, inmediatamente el Dr. Sángari, como la mayoría de los médicos del Colegio Médico de Jujuy, se afiliaron al sistema. Que así sus mandantes contrataron el subsidio de cobertura social, o como se lo ha denominado SUBSIDIO MEDICO QUIRURGICOS, para toda la familia, paralelo a la obra social (I.S.J.) que ya tenían, que pertenece al Colegio Médico de Jujuy. Que entre sus cláusulas de adhesión, el sistema preveía inclusive, la cobertura de los transplantes de órganos, mediante el otorgamiento del subsido correspondiente.

Que al ser su mandante miembro del Colegio Médico, el descuento de esta obra social paralela, se la hacía por medio de la facturación a percibir por el mismo, en forma automática, conforme la prueba que acompaña. Que su mandante y su grupo familiar tenían como obra social el Instituto de Seguros de Jujuy, entendiendo como grupo familiar el compuesto por el matrimonio y sus tres hijos, incluyendo entre los hijos obviamente a la menor F. delR.S.. Que fue así, que el Sr.Sángari contrató el servicio de COL MED, por las virtudes que ofrecía el sistema y además porque el monto de la cuota era mínimo.

Que lo peor llegó cuando efectuada la derivación de la menor a Buenos Aires, a fines del año 2000, los médicos del Hospital Italiano decidieron que era inminente el transplante de médula ósea. Se hicieron los estudios y tratamiento de rigor hasta que en Febrero de 2001 fue intervenida la menor con éxito en el Hospital Italiano, y realizado el transplante de médula ósea.

Que la menor debió permanecer varios meses en Buenos Aires para el control, y en la actualidad periódicamente debe viajar a Buenos Aires para dicho control.

Que unos meses después del transplante, el Dr. Sángari se presenta ante las autoridades del Colegio Médico de Jujuy y los Representantes de COL MED, a fín de solicitarle el pago del subsidio por persona transplantada, de conformidad al art. 30 del Regalmento General, acompañado como prueba.

Que al denunciar el transplante de su hija, el Dr. Sángari acompañó toda la prueba pertinente. Que esperando la respuesta de las autoridades de COL MED, la respuesta fue nefasta, al contestarle COL MED que su hija Florencia no se encuentra incluida en el grupo familiar. Que posteriormente se presentaron a reclamar buscando una explicación a lo que obtuvieron solo respuestas evasivas.

Que, las solicitud de COL MED se hizo en Junio del año 1997, y la solicitud del subsidio se realizó en Mayo del 2001, es de que su mandante estuvo cuatro años pagando una cuota por grupo familiar, desconociendo que ese dinero no tuvo destino.

Realiza una consideración sobre el cumplimiento de las normas contractuales por parte de su mandante, sobre el encuadre legal de la relación contractual, cita Doctrina y Jurisprudencia, ofrece prueba, y concluye solicitando que oportunamente haga lugar a la demanda en todas sus partes .

Sustanciado el traslado de ley, comparece el Dr. P.E.M., en representación de COL MED Y/O COLEGIO MEDICO DE JUJUY., en virtud del Poder General para juicios obrante a fs. 509/511, toma participación y solicita franqueo de autos. A fs. 620/628, opone excepción de falta de legitimación pasiva, y en subsidio contesta demanda.

En tal sentido, niega los hechos expuestos por la contraria, para luego manifestar que efectivamente tal como lo dice la actora, existe una solicitud de afiliación a COL MED de acuerdo a las condiciones particulares y generales del reglamento vigente con fecha 20 de Junio de 1997, suscripta por el Dr. J.E.S., mediante el cual la firma que representa se compromete a prestar servicios consistentes en el " Plan de alta y mediana Complejidad, de transplantes de órganos y subsidios por fallecimiento" (art. 19º ) al padre de la menor y al grupo familiar primario denunciados como beneficiarios, compuesto por ELBA ISABEL GABILÁN (esposa), R.D.S. (hijo) y ELIO FEDERICO SANGARI (hijo), sucripto por el propio actor.

Que con posterioridad, el actor solicitó la atención de cobertura por parte del sistema COL MED instaurado por Colegio Médico. Que ésta situación ya había sido constatada por el secretario de medicina prepaga Dr. JOSE H. CANO, con fecha 19 de Junio de 2001 y que rola a fs. 3 de autos; no existiendo ningún error material u omisión por parte de los empleados administrativos del Colegio Médico de Jujuy (COL MED) situación que se repite en el Legajo Personal nº 1096 del Dr. J.E.S., tanto en la ficha de ingreso como en las sucesivas actualizaciones, adjuntando el mismo "ad efectus probandi". Que el descuento del servicio de COL MED a favor del grupo familiar primario denunciado personalmente y suscripto por el mismo- compuesto por E.I.G., esposa, R.D.S. (hijo) y E.F.S. (hijo), se le realizaba en la facturación que tenía a su favor el profesional en forma mensual, desconociendo su parte la obra social que posee la familia SANGARI. Que, únicamente éstas personas poseen los beneficios que otorgan las coberturas que se detallan en el listado valorizado que ofrece COL- MED a todos los afiliados del colegio médico de Jujuy, que cumplan los recaudos del reglamento y que abonen puntual y mensualmente las cuotas de cobertura. Aclara que su mandante con posterioridad a la iniciación del sistema, suscribió convenio con la Empresa "RIO URUGUAY" Cooperativa de Seguros Limitada, cuya póliza acompaña en autos. Asimismo, dice que cada afiliado al sistema de subsidios, posee un certificado individual en dicho seguro, y que el nº de certificado de la familia S. era el nº 00319; que dicho respaldo con que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR