Sentencia nº 121325 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 18 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2005
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

San Salvador de Jujuy, 18 agosto 2005. Vistos: estos autos caratulados: "Contencioso Administrativo de plena jurisdicción, "S.P. delC. c/ Estado Provincial -IVUJ- (nº B-121325-04)". Considerando: 1. P. delC.S. interpone acción contencioso administrativa de plena jurisdicción contra el IVUJ. (Estado Provincial), periguiendo la revocación del Decreto nº 100213-PI/04 del 17-5-04 y de la resolución nº 982-IVUUJ-03 ratificada por el decreto impugnado, disponiéndose el pago con los honorarios e interes ley que le corresponden por representacion técnica en las obras llevada a cabo por la empresa Maroco y Cia. conforme valores de crédito que surjan de acuerdo a la redeterminación de precios establecidas en decreto 2460-E-97. Refiere haber agotado la vía administrativa. Refiere su ilegalidad ya que no existe vínculo jurídico con el comitente (IVUJ.) quién debía actuar comoo agente de retencion de los honorarios devengados por representación técnica en los certificados correspondientes a las obras que ejecutaba M., conmprometiéndose el IVUJ. a pagarle los honorarios en forma directa, habiendo acreditado que contaba con poder especial otorgado por la empresa con facultades para intervenir y representarla en las jurisdicciones de Salta y Jujuy, en especial ante el IVUJ, Ministerio de obras publicas, Registro de Licitadores de Obras Públicas, M., presentar y firmar en su nombre y representación documentos, tomar y contestar vistas de exptes o resoluciones, percibir sumas de dinero u otros valores correspondientes a certificados, devoluciones de fondos entre otros. Esta representación actuó hasta su desvinculación con la empresa que fue declarada en quiebra. En las actuaciones administrativas se emitió dictamen favorable a su pretension, reconociendo la deuda y aconsejando el pago de los honorarios deducidos de los montos redeterminados correspondientes a las obras ejecutadas por la contratista, determinándose $ 147.857 ($ 80.811,63, capital,$ 67.45,50 intereses). Agrega que el acto administrativo atacado no se apoya en hechos reales por lo que carece de validez jurídica ya que no puede la accionada alegar inexistencia de vínculo jurídico cuando en los contratos el comitente hace la salvedad de obligarse a deducir de cada certificado de obra los porcentajes que correspondan para el representante técnico, desvinculando el pago al contratista mediante el deposito ante el consejo profesional respectivo. Destaca que fue el IVUJ y no la empresa quién le abono...

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