Sentencia nº 129973 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. NºB-129973/04 Caratulado: "Apremio: Municipalidad de San Salvador de Jujuy c/ L.N.S." de los que,

RESULTA:

Que a fs. 5 se presenta el Dr. J.A.G. con patrocinio letrado de la Dra. C.A.S. en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, promoviendo juicio de Apremio en contra de L.N.S. persiguiendo el cobro de la suma de $ 154,24 con mas intereses, gastos y costas conforme título que adjunta a fs. 4 de autos. Manifiesta que la demandada adeuda dicha cantidad proveniente del impuesto al automotor Dominio nº SGG 404 según Certificado de Deuda que se adjunta confeccionado por la Dirección de Rentas de la Comuna.-

Que intimada de pago y citada de remate (fs. 29) se presenta la Dra. N.E.M. de I. solicitando personería de urgencia para actuar en representación de la Sra. L.N.S. – quien ratifica gestiones a fs. 20 - oponiendo excepción de falta de acción e inhabilidad de título. Manifiesta que, en fecha 28 de setiembre de 1999 dió de baja el vehículo en cuestión para su desguace y destrucción. Manifiesta también que, previamente a cumplir los requisitos de verificación del automotor, hizo la presentación correspondiente ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.-

Que corrido el traslado de las excepciones (fs. 24) contesta el actor solicitando el rechazo de los planteos de la accionada por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

A fs. 32 se abre la causa a prueba.-

A fs. 41 se clausura el período probatorio y se llama autos para sentencia.-

CONSIDERANDO:

  1. Que el accionado opone excepciones considerando no corresponde la ejecución en concepto de impuesto automotor por haber dado de baja al automotor en cuestión y, en base al principio iura novit curia, diré que, ha opuesto excepción de inhabilidad de título y como tal se analizará.-

    Que no obstante el carácter taxativo en la enumeración de las excepciones admisibles en los juicios de apremio, del art. 12 de la Ley 2501, he adherido a la corriente doctrinaria que entiende que excepciones tales como nulidad de la ejecución, inhabilidad de título y falta de legitimación procesal –entre otras-, al hallarse referidas a la aptitud del título ejecutivo y a la regularidad del proceso deben considerarse admisibles aún cuando la ley específica no las contemple.-

    Hecha esta aclaración diré que debemos analizar si la accionada para justificar la excepción de inhabilidad opuesta logra acreditar la baja del automotor y su...

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