Sentencia nº 82057 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 29 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTO : EL expte. NºB-128698:APREMIO:DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS, ESTADO PROVINCIAL C/SILES, R.” del que,

RESULTA:

Que a fs.1/7 se presenta el DR. M.A.G. en su carácter de P.F. de la Fiscalia de Estado, y se presenta en nombre y representación del Estado Provincial y de la Direccion de Rentas de la Provincia de Jujuy, promoviendo juicio de apremio en contra de R.S. por la suma de pesos CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO CON 89/100($46.125,89)con más las acrecidas legales.-Dice que la deuda surge de los títulos ejecutivos Nº579/2.004, que certifica la existencia del crédito y la falta de pago de los períodos detallados en concepto de caducidad de moratoria Nº10174/02 del impuesto de Ingresos Brutos del Registro NºA-1-8990, que el importe reclamado deberá abonarse con más los intereses devengados desde la fecha de vencimiento de cada período y/o anticipo adeudado.-Ofrece prueba.-Formula petitorio.-

A fs. 9 se libra el mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo, el que rola diligenciado a fs.9.-

A fs. 13 se presenta el DR. P.G.R. en nombre y representación del SR. R.S., solicita franqueo y suspensión de términos.- A fs. 21 se presenta y opone excepción de inhabilidad de título y novación .-Dice que la existencia de la moratoria , el acogimiento de su mandante , produjo la Novacion de la obligación, extinguiendo la obligación originaria transformandose en una obligación nueva que no surge del título ejecutivo agregado.-Que esta moratoria implica facilidades de pago de obligación tributarias ,produciendose la novación de las obligaciones, extinguiendose una y naciendo otra , y la deuda que fue objeto de moratoria no es la que se esta ejecutando en autos.-Que la parte actora debió acudir a un Juicio Ordinario para el cobro de la deuda al haberse producido la novación señalada, ya que el plan caduco al que se hace referencia no integra el título y por tanto no tiene fuerza ejecutiva.-Agrega pruebas. F. petitorio.-

A fs. 22 se corre traslado a la parte actora, la que se presenta a fs.29 solicitando el rechazo de las excepciones por los argumentos que esgrime a los que me remito.-

A fs. 31 se declara la cuestión de puro derecho y se llama autos para resolver, providencia que se encuentra firme.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que planteada la cuestión como se describe precedentemente, cabe analizar, si en el caso de autos, se ha producido novación de la deuda original y si , en ese caso el título que se ejecuta es inhabil.-

Del análisis...

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