Sentencia nº 130472 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 28 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-130.472/04, caratulado:” Ejecutivo: Banco Credicoop Coop. Ltda. C/ Q.P.C. y T.C.A.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.11/13 se presenta el Dr. P.M.M. en nombre y representación del Banco Credicoop Cooperativo Limitado a mérito del Poder G.. para juicios debidamente juramentado que adjunta, y en ese carácter promueve formal demanda de preparación de vía ejecutiva en contra de los Sres. P.C.Q. y C.A.T., persiguiendo el cobro de la suma de pesos tres mil ochocientos ocho con sesenta y siete centavos ($3.808,67) deuda que proviene de un crédito personal; ofrece prueba y cita derecho.-

Que, citada la Srta. Trenque a los fines de reconocer contenido y firma de la documentación presentada por la actora, la misma no comparece, solicitando el Dr. M. a fs.17 que se haga efectivo el apercibimiento decretado y se tenga por expedita la via ejecutiva.-

Que, intimados de pago y citados de remate los demandados, de conformidad a las constancias obrantes a fs.21 y 22, a fs.25/26 vlta. se presenta la Dr. N. delV.A. en nombre y representación del Sr. P.C.Q. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta, y opone al progrso de la acción tentada en contra de su poderdante la excepciones de inhabilidad de titulo y formula oposición a la aplicación de intereses por los motivos de hecho y derecho que expresa, ofrece prueba y cita derecho.-

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, a fs.30/32 contesta el Dr. M. solicitando el rechazo de la excepción opuesta por la demandada y que no se haga lugar a la oposición formulada por la misma a la aplicación de intereses; declarándose la cuestión como de puro derecho y llamándose a autos para resolver mediante providencia de fs.33, la que a la fecha se encuentra firme y consentida Y:

CONSIDERANDO:

Que, en los presentes obrados se encuentran demandados los Sres. P.C.Q. y C.A.T., presentándose únicamente el primero de los nombrados quien opone al progreso de la acción tentada en su contra la excepción de inhabilidad de título, excepción que se encuentra entre las admitidas por el art.486 del C.P.C. de la Pcia. en su Inc.4º, siendo necesario que este Organo Jurisdiccional realice un análisis de la cuestión traida a debate meritando las pruebas aportadas por las partes a la luz del art.16 del mismo cuerpo legal, es decir apreciando el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional, y calificando la relación substancial en litis y determinar las normas que la rigen, según lo estatuido por el art.17 del código de ritos provincial.-

Así plnteada la...

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