Sentencia nº 125146 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 19 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/ / / San Salvador de Jujuy, 19 octubre del 2005.

VISTO: el Expte. Nº B - 125146/04: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: PUCA, N.A. c/ YUGRA, R.I., M., FELISA y LIDERAR CIA DE SEGUROS GENERALES S.A.”, y:

CONSIDERANDO:

  1. A fs. 58 el Dr. D.G.I. solicita el desglose del escrito presentado por la Dra. R.M. a fs. 44/47 y vta. por exceder el mismo los términos de la contestación señalada por el art. 301 del C.P.C.

Corrida Vista la Dra. M., en representación de la parte actora se opone a lo manifestado por la accionada, por los fundamentos que expone a fs. 58.

Del análisis de autos surge que el actor contestó a fs. 44 punto II.- a) la (sine actione agit), la cual tratándose de una defensa autónoma y conforme los principios contenidos en el art. 6º del Código procesal Civil, tenía derecho a contradecir.

En el punto II.- b), la accionante efectúa una serie de negativas a las cuales tenía derecho por ser la única oportunidad procesal que tenía para hacerlo.

En lo que hace al punto III.-, efectivamente la demandante efectúa una réplica al responde de la accionada, lo cual está prohibido por el art. 301 del Código Procesal Civil, por lo que correspondería la devolución de tal memorial, pero no pudiendo escindir lo párrafos de dicho punto del escrito de fs. 45 y por razones prácticas, corresponde mandar testar por Secretaria lo consignado en el punto III.- de fs. 45 y vta. y devolver el escrito de fs 46/47 transcribiéndose en autos su petitorio. Como consecuencia de lo dicho, corresponde revocar por contrario imperio la providencia de fecha 01 de junio de 2005 (fs. 59).

A lo demás peticionado y conforme lo merituado “ut supra”, no ha lugar.

Por todo ello, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial:

R E S U E L V E

  1. ) Hacer lugar a lo peticionado por el DR. IBAÑEZ, mandando a testar por Secretaria lo consignado en el punto III.- de fs. 45 y vta. y devolver el escrito de fs 46/47 a su presentante transcribiéndose en autos su petitorio.

  2. ) R. por contrario imperio la providencia de fs. 59.

  3. ) A. copia en autos, notifíquese, etc.

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