Sentencia nº 124384 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-124384/04, caratulado: “EJECUTIVO: S.U.C.R.E.D. S.A. C/ DIAZ GLORIA DELINA”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 9/10 se presenta el Dr. J.L.A., en nombre y representación de la firma comercial SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITO DIRIGIDO S.A. (S.U.C.R.E.D. S.A.), promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. G.D.D., por cobro de la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA CON QUINCE CENTAVOS ($ 540,15), con más intereses y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré con la cláusula “sin protesto”, en el que según se refiere, el término para su pago se encuentra vencido.-

Que, a fs. 8 se ordena intimar a la accionada de pago y se la cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 17.-

Que, a fs. 14 y vta. se presenta la demandada, por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. V.D.M., recusando al juez interviniente e interponiendo las excepciones de falsedad e inhabilidad de título, porque según refiere no adeuda suma alguna al reclamante de autos y que la firma y el contenido del documento que se ejecuta lo desconoce totalmente, aduciendo que dicha firma no le pertenece, por lo que la misma resulta ser falsa. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la defensa opuesta, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 15 el Sr. Juez recusado remite la presente causa al Juzgado a mi cargo para su radicación, el que es recepcionado a fs 32, luego de anulada por el juzgado de origen la resolución improcedentemente dictada.-

Que, avocada a su conocimiento se corre traslado de las excepciones opuestas al actor, quien contesta a fs. 35 y vta., solicitando su rechazo por los argumentos que expone, a los que me remito en honor a la brevedad, y adhiere a la pericial ofrecida por la accionada, a su costa.-

Que, a fs. 36 se procede a solicitar a Superintendencia la indicación del perito calígrafo que por turno corresponda designar, librándose el respectivo oficio, el que no obstante haberse puesto a disposición de la interesada, la misma omite la carga de su diligenciamiento sin justificación alguna, a pesar de la insistencia ordenada en autos.-

Que, tal actitud hace procedente el pedido de la actora a que se le de por decaído el derecho a producir la prueba, en razón de haber sido notificada bajo tal apercibimiento, dejándose vencer el término acordado sin respuesta alguna.-

Que, ante el nuevo pedido formulado por la actora a fs. 50, se declara la cuestión como de puro derecho y sin más se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos la demandada...

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