Sentencia nº 138199 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 6 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS los de este Expte. B-138.199/05 caratulado “EJECUTIVO: E.M.D.E.I.N.S. S.R.L. c/ VILLEGAS, NORMA de” de los que

RESULTA:

Que, en autos se presenta el Dr. G.M.V.M. en representación de la Escuela Modelo de Educación Integral Nivel Secundario, E.M.D.E.I.N.S. S.R.L., y promueve juicio ejecutivo en contra de la Sra. Norma de V. a fin de lograr el cobro de la suma de $815, la que surge del pagaré que acompaña.

Librado el requerimiento de pago y ejecución, a fs. 19/21 comparece el Dr. D.A.P. en representación de la ejecutada y opone excepción de pago parcial; asimismo se allana parcialmente a la demanda y solicita audiencia de conciliación a fin de acordar con el ejecutante una forma de pago. Expresa en apoyo de la excepción articulada que su parte firmó el pagaré ejecutado en blanco y que posteriormente abonó a cuenta del mismo la suma de $100, acompañando los recibos que acreditan el mismo. Sustanciadas la excepción a fs. 26/27 contesta el ejecutante solicitando su rechazo. Manifiesta que los recibos presentados se encuentran extendidos a favor de una persona que no es la ejecutada, que además los mismos no contienen imputación al crédito ejecutado y son de fecha anterior a la de libramiento y vencimiento del pagaré en litis. Agrega que su parte adhiere al pedido de audiencia conciliatoria a fin de acordar con la ejecutada el pago de la deuda.

A fs. 28 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia; encontrándose firme esta providencia corresponde resolver la causa.

CONSIDERANDO:

Entrando al análisis de la excepción opuesta al progreso de la acción, advierto que los recibos presentados en sustento de la misma carecen de imputación al pagaré que origina la presente ejecución. Ello porque los recibos agregados a fs. 18 no hacen mención al título en litis, siendo además su fecha de emisión anterior a la de creación del título. Sabido es que el pago sólo puede ser probado por escrito con documento emanado del acreedor y con imputación clara y precisa a la deuda de que se trata.

En relación ello se ha resuelto que “constituye un requisito de admisibilidad de la excepción sub examine que el pago se halle documentado en instrumento emanado del acreedor o de su legítimo representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta (CNCiv., Sala E, LL, t. 1996-B, p. 751, N°7)”. (J.D.D., Juicio Ejecutivo, pág. 578). En consecuencia, la defensa tentada debe ser rechazada.

Por lo...

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