Sentencia nº 8665 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 21 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los veintiún días del mes de Octubre de dos mil cinco, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 8665/05, "EJECUTIVO: M.F.G.P.C.A.M.D.", del cual dijeron:------------------------------- Se inaugura esta instancia procesal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.45/46 de autos por el Dr. D.R.G. en representación de la demandada, en contra del dispositivo de fecha 16 de Marzo de 2.005 (fs.33/34) que rechaza la defensa de inhabilidad de título opuesta y manda llevar adelante la ejecución seguida en contra de la Sra. A.M.D..------------ Señala que el fallo le ocasiona un perjuicio irreparable agraviándose porque el a-quo sostiene que no se negó la existencia de la deuda, lo que resulta incorrecto porque expresamente desconoció la deuda reclamada; manifestando que no es firmante ni adeuda suma alguna al Dr. M.F.G.P., que el instrumento presentado por la actora (fs.2) carece de autenticidad porque su fecha de creación fue adulterada, y no resulta por tanto, un título hábil y estos argumentos no fueron considerados por el juez. Agrega que si bien la defensa de falta de acción no está prevista en la norma, corresponde admitir las defensas que atacan la fuerza ejecutiva del título o que niegan los presupuestos para la viabilidad de la ejecución y que al apartarse de tales premisas, se viola el principio de legalidad, debido proceso y defensa en juicio, por lo que hace reserva del caso federal y solicita se haga lugar al recurso interpuesto, con costas.------------- Corrido traslado del recurso tentado, a fs.50/50 vta. contesta el Dr. M.F.G.P., por sus propios derechos. En síntesis defiende la razonabilidad del fallo asumido por el a-quo y señala que la habilidad del pagaré se encuentra plasmado en el mismo título, y la contraparte no probó ni ofreció probar que la fecha del documento se encuentre adulterado; que la excepción de falta de acción no se encuentra prevista dentro de las excepciones admitidas por el CPC, por lo que solicita se rechace el recurso tentado, con costas.----------------------- Concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala; e integrado el Tribunal, y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de resolver.------------------------- Que...

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