Sentencia nº 21792 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Octubre 18 de 2005.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N°A-21.792/04, caratulado: “Pequeño Concurso solicitado por J.A.P.”, de tramite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°9, Secretaría N°17, del que;

RESULTA:

Que, con fecha Marzo 09 de 2004, se ha declarado la apertura del “Concurso Preventivo de J.A.P.”, a mérito de lo expresado en los considerandos de la resolución que ha dispuesto en tal sentido.

Que, abierto el proceso de verificación, informa la Sindicatura que se han presentado acreedores a solicitar la verificación de sus créditos y la misma ha presentado los informes individuales correspondientes.

Que, atento el estado de la causa corresponde al Juzgado resolver.

Y CONSIDERANDO:

I.-Que, “...la verificación de créditos es, precisamente, “la comprobación de los créditos y su inclusión en el pasivo” ... la verificación de créditos aparece como un sistema legalmente establecido en los procesos concursales para la comprobación de los créditos y su incorporación al pasivo concursal” (H.P.G., Verificación de créditos, principios y régimen en la ley 24.522, D., 1997, pág. 8). “Podemos decir que es la concursalidad y el recíproco control entre los acreedores, lo que legitima el novérrimo régimen de impugnaciones y observaciones que regula el art.34 de ley 24.522, al que alude también el art.200 para la verificación temporánea no incidental en el proceso de quiebra”. (G., op. citado, pág. 10). Así, “verificación” es el acto de determinar si un crédito, que debe ser de causa o título anterior a la presentación en concurso o a la quiebra, importa una auténtica deuda del cesante (concursado o fallido). Si se prefiere: el procedimiento por el cual un acreedor concursal deviene concurrente”. (E.D.T., Procedimiento de admisión al pasivo concursal, Ad-hoc, Buenos Aires, primera edición octubre de 2000, págs. 35/36).

II.-Que, la Sindicatura ha presentado los informes individuales y, admitido, que “... el pedido de verificación constituye una verdadera demanda que se enclava en un proceso singular que integra uno especial... ” y que “... el pronunciamiento sobre las verificaciones representa la culminación de este proceso singular y, como tal, es sentencia en tanto cierra una etapa necesaria que contiene sucesivas fases preclusivas enderezadas a una resolución final.” (O.A.G., Verificación de créditos, Procedimiento según la ley 24.522, 2ª edición actualizada y ampliada, Astrea, págs. 203/204). “Se trata de una sentencia de naturaleza declarativa que inviste, o no, al acreedor del derecho creditorio correspondiente y del privilegio pertinente y que, como se puntualizó, cierra la etapa de cognición que la precede, sin perjuicio de su revisión en las hipótesis de admisibilidad o inadmisibilidad de los créditos”. (F.J.B., C.A.M.S., Verificación de créditos, fuero de atracción y otras cuestiones conexas, Ley 24.522, R.C.E., agosto de 2000, pág. 236).

III.-Que, en este pronunciamiento “tres son las alternativas que prevé la ley en orden a los decisorios posibles del magistrado: a) Créditos “verificados”... b) Créditos “admisibles” ... c) Créditos inadmisibles” (G., op. citado, pág. 208/209). Aún autores que admiten la posibilidad de la categoría de créditos “no verificados”, reconocen que tal declaración “...como los efectos de dicha imputación, no son aceptados por toda la doctrina”. Explican que: “otro sector interpreta que sólo existen tres alternativas: verificado, admisible e inadmisible, desechando la cuarta: “no verificado”, que se incluiría en la categoría de los “no admisibles”. Pero, a la larga, ambas alternativas (no verificado o inadmisible) tienen los mismos efectos” (J.B., M.S., op. citado, pág. 240).

IV.-Que, preceptua la ley que corresponde al pretenso acreedor indicar monto, causa y privilegios (art.200, 32 y cctes LCQ). En tal sentido: “Concordantemente con los términos de la ley ha declarado la Corte Suprema que el trámite de verificación no se reduce a la mera comprobación del carácter que reviste la obligada, sino a investigar la causa de la obligación que da lugar al crédito pretendido”. (fallo de la CSJN, 17/3/92, Service S.A. c/ Tietar S.A. s/ ordinario, Fallos 315:316 citado por H., Tratado Exegético de Derecho Concursal, tomo 1, Arts. 1 a 40, Editorial Ábaco, julio de 2000, pág. 693). Además, si no se ha indicado el privilegio es criterio del Juzgado que “... la omisión de indicar el privilegio impone la verificación del crédito como quirografario” (H., op. citado, pág. 683, en coincidencia con G., Verificación de créditos, Procedimiento según ley 24.522, 2º Edición Actualizada y ampliada, Astrea, 1997, pág. 139, O.J.M., Verificación de créditos, 4ª edición actualizada y ampliada, D., 1999, pág. 109, y E.D.T., Procedimientos de admisión al pasivo concursal, Ad – hoc, octubre de 2000, pág. 62) y - aunque obvio- no puede ser otra la conclusión...

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