Sentencia nº 8412 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los tres días del mes de Octubre de dos mil cinco, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 8412/05. "INTERDICTO DE RECOBRAR: A.G.O.V.. DE KAMANDARO C/ A.M.P.", del cual dijeron:----- Se promueve en autos demanda por el que la actora denomina interdicto de recobrar, pidiendo la restitución de tenencia o posesión de un bien inmueble y diciendo que fue privada arbitraria e ilegalmente, de detentar el condominio locado. Afirma que la demandada, sin orden judicial,se constituyó en el inmueble en cuestión, violentó la cerradura, y pese a la expresa oposición de la locataria, invadió el local, cambió las llaves y pretendió hacerse posesionar por el Juez de Paz. --------------------------------- Corrido traslado de la demanda, la contraria reconoce que hubo un contrato de locación con la actora, pero una vez expirado el plazo, no se llegó a un acuerdo con la locataria por lo que no se celebró un nuevo contrato de locación. La locataria continuó explotando la estación de servicios y pagando un importe mensual hasta el mes de Agosto de 2001, fecha en que cesaron los pagos. A pesar de ello siguió usufructuando el comercio hasta el mes de enero de 2002. Luego de esa fecha, dejó en el más completo abandono el inmueble. Por ello tomó posesión del inmueble, pues se encontraba en completo estado de abandono y no era poseído por persona alguna, lo que fue constatado por el Juez de Paz.. Expresa que promovió interdicto de mantener la posesión en contra de la actora por E.. Nº B-97.720/03. Ofrece como prueba el Expte. Nº B-97.720/03, caratulado "Interdicto de Retener Posesión: A.M.P. c/ G.M.M.", radicado por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14.------------ El a quo dicta sentencia poniendo de manifiesto que ambas partes eran condóminas , existiendo entre ellas un contrato de locación y una sociedad y que conforme a dicho contrato, "al vencimiento del contrato, el locatario al no existir acuerdo para la renovación de la locación, autoriza expresamente por este acto la automática administración de la Agencia en forma compartida retornando la vigencia de la sociedad que conformaban originariamente, y se estipula expresamente el ingreso en forma directa y la administración de igual modo y en forma compartida..."(fs. 7 Vta.). Indica que las probanzas dan cuenta que la relación locativa había terminado y que el...

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