Sentencia nº 115085 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 12 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

San Salvador de Jujuy, de Octubre de 2.005.

AUTOS Y VISTOS los de este Expte. B-115.085/I/04 caratulado “INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA EN EXPTE. B-115085/04, CONCURSO PREVENTIVO DE R.M.S.A., SOLICITADO POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY” de los que

RESULTA:

Que se presenta el Dr. S.A.R. con el patrocinio letrado del Dr. E.C.B., en representación de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy y solicita la verificación tardía del crédito de su mandante por la suma de $822,11. Expresa que la deuda proviene de los tributos de barrido, limpieza y extracción de residuos y publicidad y propaganda que la concursada adeuda al municipio por el inmueble individualizado como lote 7, manzana 8, ubicado en calle R.L.N..

Sustanciada la petición con la concursada, ésta formula oposición al presente pedido con fundamento en que el acreedor no ha probado la causa de la obligación.

A fs. 33/34 la sindicatura opina que la documentación acompañada por la insinuante es insuficiente a los fines de acreditar la causa del crédito, por tanto aconseja su rechazo.

CONSIDERANDO:

Analizado el presente pedido verificatorio advierto que, tal como lo expresa la síndico, de la documentación acompañada no surge acreditada la causa de la obligación. En relación a la tasa por barrido y limpieza cabe señalar que en el certificado de deuda no se encuentra debidamente individualizado el inmueble, además, se menciona como deudor a la concursada y a otra persona. En cuanto al detalle de deuda de fs. 5, no se consigna como deudor ni como propietario a la concursada. Respecto al canon por propaganda y publicidad, no surge de la documentación acompañada que el hecho imponible efectivamente exista. Por otra parte, del informe agregado a fs. 4 no surge en modo alguno que los conceptos y montos expresados en el mismo tengan relación alguna con la concursada.

En mérito de lo expresado considero que la acreedora no ha demostrado la causa del crédito, pues la documental acompañada a su petición es insuficiente a tales efectos. En relación a ello se ha expresado que “el certificado de deuda emitido por el organismo fiscal hace plena fe en cuanto a su contenido, pero no respecto de su causa, que puede ser cuestionada por el concurso. La causa debe ser acreditada por el organismo fiscal mediante registros o constancias que demuestren la configuración del hecho imponible” (P.D.H., Tratado Exegético de Derecho Concursal, Tomo 1, pág. 373, ed. A., año 2.000).

Por lo expresado resuelvo...

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