Sentencia nº 3645 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 48, Fº 2064/2065, Nº 713). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil cinco, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., S.R.G. y J.M. delC., bajo la presidencia de la nombrada en primer término y en conformidad con lo dispuesto mediante A.N. 63/05, vieron el Expte. Nº 3645/05, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº A – 24354/04 (Sala IV Tribunal del Trabajo – San Pedro) Sumarísimo por reinstalación: N., M.S. c/ Municipalidad de Libertador General San Martín”.

La Dra. B. dijo:

La Dra. C.B.N. en representación de M.B.N., deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria en contra de la dictada en los autos principales el 8 de marzo del año en curso, por la Sala IV del Tribunal del Trabajo, en cuanto resuelve rechazar la reclamación ante el Cuerpo interpuesta por su parte en contra de la providencia dictada el 2 de febrero del mismo año, por la cual se declara la incompetencia del Tribunal (fs. 35 y 26 del expediente principal).

Afirma que el decisorio que impugna le provoca gravamen irreparable, no se ajusta a derecho, ni al planteo formulado por su parte, vulnerando derechos constitucionales, por lo que pide su revocación.

Expresa concretamente, que en la sentencia recurrida se sostiene en forma equivoca que el Tribunal no es competente por tratarse el municipio de una persona jurídica de carácter público cuyo personal esta regido por las normas de la Ley de Empleo Público, lo que –a su entender- no es correcto, ya que lo que en autos se pretende es que se reinstale en su puesto de trabajo a una delegada que fue despedida en vigencia de las garantías sindicales, por haber actuado el municipio en contravención con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 23.551.

A fs. 20/21 se expide la señora F. General Adjunto y cumplidos los demás trámites procesales que corresponden, el recurso se encuentra en estado de ser resuelto.

Coincido con las consideraciones efectuadas por la señora F. General Adjunto, en su dictamen, en orden a los fundamentos por los cuales el remedio procesal articulado, debe encontrar favorable acogida.

En materia de competencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene establecido que: “Para decidir cual es el juez competente no cabe atenerse a la ley que pueda resultar en definitiva realmente aplicable, sino a la que se invoca como fundamento de la acción entablada” (CS,...

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